GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES,
HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por:
JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis):
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
LA TORRE DE DOÑA BLANCA DE CARDONA (TORREBLANCA).
Nombre: Torre del Marqués o Torre de Dª.
Blanca. Dirección: 12596 Torreblanca, Castellón, España. Descripción:
Perteneciente a Dª. Blanca descendiente de Jaume I. Edificio medieval. Se tiene
referencias históricas de José Ruiz de Lihori y Pardines, Barón de Alcalhalí
(1850-1920), en su colección de cuentos y leyendas publicó un cuentecillo
titulado "Lo meu trésor" en el que nos cuenta: " Doña Blanca era
fembra principal de Aragó, casada con el cavaller valenciá En Chusep Isidro
Ebri... Y maná fer una torre entre Torreblanca y la mar, fortalea que el mateix
temps servía de alberg y era defensa contra els corsaris, que llavors
infestaban aquelles costes. Y feta que fan la torre sén vingué a viure als seus
dominis". Fue propiedad de Tomás Ebri, ciudadano, quién, en 1600, mantuvo
pleitos contra el Consell de Torreblanca por razón de los pastos del lugar de
Miravet. En el pleito se constata que la propiedad fue anterior a la
repoblación de Torreblanca de 1576. En 1679, el Consejo de Rey de Valencia,
recibió una demanda en nombre de Doña Blanca Cardona y Ebri sobre derechos de
las propiedades que esta poseía en el término de Torreblanca. La sentencia fue
pronunciada en fecha 11 de julio de 1679 a favor de la casa de los
Cardona-Ebri, quedando perfectamente amojonadas sus propiedades de "La
Torre" y "El Campás". Posteriormente pasó a ser propiedad del
descendiente de Doña Blanca, Don Joseph Salvador de la Figuera, Marqués de
Villores, y luego a los Selva Salvador. La propiedad se ha mantenido lindando,
de una parte, con la montaña, La Sierra, y de otra, con el camino de las
Marjales. En su momento se deslindó la posesión con la propiedad comunal por el
azagador dels Mollons. Hoy la propiedad se encuentra vallada, junto con un
conjunto de edificios de una planta, vinculados a la propiedad, entre los que
se encuentra una capilla, y rodeada de campos cultivados. Se trata de una gran
torre de planta cuadrada y cuatro plantas. Posee una garita redonda en su
esquina noroeste y un matacán sobre la puerta de entrada, a la altura del
tercer piso. La puerta es de arco de piedra de medio punto y sobre esta fachada
se encuentran también cuatro ventanas rectangulares recercadas en piedra. En la
fachada opuesta también se aprecia la existencia de varias ventanas de la misma
proporción. La torre posee almenas en las cuatro fachadas. Es de mampostería,
oculta bajo un revoco. Destaca en la torre la interesante muestra de forja de
hierro. (Fuente: Carmen Pérez-Olagüe) Declarada BIC (Bien de Interés
Cultural).
PROTECCIÓN: Orden de 5 de junio de 2008,
de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de
protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y se establece
la normativa protectora del mismo.
Publicado en DOCV núm. 5812 de 23 de
julio de 2008 y BOE núm. 298 de 11 de diciembre de 2008
Vigencia desde 24 de julio de 2008. Esta
revisión vigente desde 24 de julio de 2008.
La disposición adicional primera de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes
de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los
Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada
en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante
expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2
de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda En virtud de
la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus
disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de
Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley
un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
La disposición transitoria primera,
párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las
declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en
vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en
ésta se establecen.
La Dirección General de Patrimonio
Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 (DOCV
27.11.07) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del
entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y
establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los trámites
preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección
de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su
correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el
contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley
4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la
facultad que arbitra la Disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma
norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho
precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat,
por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,
del Consell, dispongo:
Primero.
Delimitar el entorno de protección de la
Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecer la normativa de
protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a
continuación.
Torre del Marqués o Torre de Dª.
Blanca. |
Normativa de protección del Monumento y
su entorno
Artículo 1. Régimen del monumento.
Se atendrá a lo dispuesto en la Sección
Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III,
Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo 2. Usos.
Los usos permitidos serán todos aquellos
que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y
contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada
de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo 3. Preservación del paisaje.
A fin de preservar el paisaje histórico
de la Torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando
expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones
de tipo publicitario y vertido de residuos.
Artículo 4. Prohibición de elementos
impropios.
No se permitirán instalaciones o
elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos
elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.
Artículo 5. Régimen aplicable a los
edificios del entorno.
Los edificios existentes en el entorno
no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al
ambiente rústico en el que están situados.
Artículo 6. Vallados.
No se permitirán los vallados no
tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.
Artículo 7. Régimen de Intervenciones.
Torre del Marqués o Torre de Dª.
Blanca. |
Artículo 8. Protección del Patrimonio
Arqueológico.
En cualquier actuación que afecte al
subsuelo del Monumento y su entorno resultará de aplicación el régimen tutelar
establecido por el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano, para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
Segundo.
El entorno de protección del Bien de
Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos
adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria
obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La presente delimitación de entorno de
protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y
establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse
al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la
administración del Estado a los efectos de su constancia en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presente delimitación del entorno de
protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y
establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección
Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de junio de 2008.
La
Consellera de Cultura y Deporte,
Trinidad Miró Mira.
ANEXO I.
Justificación de la delimitación
establecida
Torre del Marqués o Torre de Dª.
Blanca. |
Delimitación del entorno de protección
Origen: intersección de la prolongación
del linde norte de la parcela 68 con la 94, ambas del polígono catastral 8.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: desde el origen, la
línea recorre las medianeras norte de las parcelas catastrales 68, 71, 57b,
57h, la medianera sur de la 57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas
23 y 32 hasta la línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta
girar a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73, 70,
69 y 68 hasta el punto de origen A.
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