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sábado, 21 de agosto de 2021

EL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA, PARAJE NATURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, (DATOS PARA SU HISTORIA).

 

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Crónicas", ”Humanidades”. Proyecto “Espigolant Cultura”: taller de historia, memorias y patrimonios....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

(Serie temática): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"MODIFICACIÓN DEL DECRETO 188/1988, DE 12 DE DICIEMBRE DE DECLARACIÓN DEL PARAJE NATURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:

TEMATICAS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes del Prat, para un mejor conocimiento del medio y un mejor entendimiento o interpretación de los propios avatares evolutivos y de la progresiva transformación de este humedal y de estos antiguos paisajes Holocenos, a lo largo de la historia, hoy día están yermos y salvajes, y declarados como pertenecientes al Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Juan E. Prades Bel.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: DECRETO 264/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.

La declaración del Prat de Cabanes-Torreblanca como paraje natural de la Comunidad Valenciana mediante el Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, estableció una delimitación geográfica fundamentada en los estudios hasta entonces realizados.

La redacción del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), previsto en el artículo tercero del citado decreto, ha exigido la realización de nuevos estudios referentes tanto al ámbito del Paraje Natural como al entorno próximo a éste.

Estos estudios, más profundos y detallados, han resaltado el interés biogenético, así como la riqueza y variedad que los ecosistemas de la zona comprendida entre el límite sur del Paraje y el punto denominado torre de la Sal aportan al conjunto de las comunidades del espacio natural protegido. Esto, unido a la propia graduación del régimen de protección dentro del territorio, ha llevado a replantear la idoneidad de la delimitación prevista en el decreto de declaración, por lo que se propone una nueva, más coherente y realista con los fines de protección objeto del decreto.

Al amparo de lo establecido en el artículo segundo del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, es necesario y conveniente proceder a una nueva delimitación.

Así mismo, la actual redacción del texto del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, prevé que, por medio del plan rector de uso y gestión que se desarrolle, se definirán los mecanismos de participación de las corporaciones locales u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.

En el momento actual, y de una manera participativa, es necesario dar entrada en la gestión del Paraje Natural a estos organismos, antes de la aprobación del PRUG, con la intención de avanzar en la preservación de este singular espacio natural. Así, se regula la creación de la Junta Rectora como organismo colaborador y asesor de la gestión del Paraje Natural, y la figura del director-conservador del espacio natural.

Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 20 de diciembre de 1994, DISPONGO:

Artículo primero: Se modifican los límites geográficos del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, declarado mediante el Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 990, de 24 de enero de 1989), que quedan fijados de acuerdo con lo especificado en los anexos I y II del presente decreto.

Artículo segundo: Se modifica el artículo tercero del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se crea la Junta Rectora del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, como órgano colaborador y asesor de su gestión.

Tres. Serán miembros de la Junta Rectora:

- Un representante del Ayuntamiento de Cabanes.

- Un representante del Ayuntamiento de Torreblanca.

- Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.

- Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

- Un representante de las Universidades de la Comunidad Valenciana.

- Un representante de la Dirección General de Costas.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Un representante de las asociaciones vinculadas a la conservación y defensa de la naturaleza.

-Un representante de los agricultores propietarios de los predios existentes en el interior del Paraje Natural.

- Un representante de las asociaciones de cazadores vinculadas al área.

- El director-conservador del Paraje Natural, que actuará como secretario.

Cuatro. Modificación de la Junta Rectora.

Se faculta al conseller de Medio Ambiente para modificar la composición de la Junta Rectora cuando resulte necesario para su mejor funcionamiento.

Cinco. El presidente de la Junta Rectora.

El presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta del conseller de Medio Ambiente.

Seis. Funciones de la Junta Rectora.

Serán funciones de la Junta Rectora:

a) Informar preceptivamente los distintos planes, normas y proyectos que afecten al ámbito territorial del Paraje.

b) Promover y fomentar actuaciones para la regeneración, estudio, divulgación y disfrute ordenado del paraje.

c) Proponer a los órganos de la administración competente cuantas medidas considere convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

d) Informar sobre cuantos aspectos relativos al Paraje le solicite el órgano gestor y administrador del Paraje.

e) Informar la memoria anual de actividades y resultados.

f) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación con carácter general.

Siete. El director-conservador.

1. Para facilitar la administración y gestión del Paraje Natural, la Conselleria de Medio Ambiente designará un director-conservador. El nombramiento recaerá en un técnico con titulación universitaria superior.

2. Serán funciones del director-conservador:

a) Coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones del Paraje Natural, de acuerdo con las instrucciones del órgano administrador.

b) Elaborar las propuestas del plan de actuaciones y presupuesto anual, así como las memorias anuales de actividades y resultados.

c) Gestionar los presupuestos del Paraje Natural.

d) Proponer sanciones al órgano competente en cada caso, de acuerdo con el Código Penal, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de la legislación sectorial aplicable.

e) Coordinar y organizar las actividades del personal adscrito al Paraje Natural.

f) Todas las funciones recogidas en esta normativa y aquellas otras que le atribuya el órgano gestor y administrador del Paraje Natural».

Artículo tercero.

Se modifica el artículo cuarto, apartado tres, del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, que queda redactado de la siguiente manera:

“Tres. Todos los terrenos incluidos dentro de los límites del Paraje Natural deberán ser objeto de especial protección”.

Disposición final. Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de diciembre de 1994

El presidente de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO.

El conseller de Medio Ambiente, EMÈRIT BONO I MARTÍNEZ

ANEXO I

DELIMITACIÓN DEL PARAJE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA: El límite de este Paraje Natural se inicia en el punto de intersección del límite municipal entre Cabanes y Torreblanca con el camino Queralt. Partiendo de este punto en dirección noroeste, los límites concretos son:

- En el término municipal de Torreblanca, por el camino del Assagador dels Mangraners.

- Siguiendo por la cañada dels Mangraners, hasta la intersección con la Carrerassa de la Rambla, que la continúa hasta el cruce con la acequia Mare o del Colze.

- Desde este cruce sigue por el camino de les Parretes hasta su intersección con el límite del suelo urbanizable residencial de Torrenostra, señalado en las Normas Subsidiarias Municipales de Torrenostra, aprobadas el 2 de abril de 1985.

- Por el límite entre suelo urbanizable residencial de Torrenostra y el suelo no urbanizable clasificado de protección especial, hasta llegar a la línea de costa.

- Sigue el límite por la línea de costa hacia el sur hasta la desembocadura del canal del Mitx, sigue por éste hasta su intersección con la prolongación de la vía pecuaria Carrerassa de les Egües, y sigue por ésta hasta su intersección con el camino del Pont Roig.

- Por el camino del Pont Roig hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Cabanes y Torreblanca.

- Por el límite municipal entre Cabanes y Torreblanca hasta su intersección con el camino de Queralt.

ANEXO II

Delimitación del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca. Hojas topográficas de Torreblanca (594-III) y faro de Orpesa (617-I). Escala 1:25.000. 

DECRETO 264/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca. (DOGV núm. 2423 de 09.01.1995) Ref. Base Datos 0053/1995.

Análisis jurídico. Fecha de entrada en vigor: 09.01.1995

Notas: Modifica los límites geográficos del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca y se crea la Junta Rectora de éste.

Esta disposición afecta a:

Modifica a:

Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.

Esta disposición está afectada por:

Desarrollada o Complementada por:

DECRETO 4/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca. [2003/A747]

ACUERDO de 27 de febrero de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se nombra Presidente de la Junta Rectora del Parque Natural de El Prat de Cabanes-Torreblanca. [2004/X2114]

Modificada por:

DECRETO 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la composición de las juntas rectoras de los parques naturales de la Comunidad Valenciana. [2004/M12607]

DECRETO 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la composición de las juntas rectoras de los parques naturales de la Comunidad Valenciana. [2004/M12607] (DOGV núm. 4900 de 10.12.2004) Ref. Base Datos 5467/2004

Análisis jurídico

Análisis documental

DECRETO 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la composición de las juntas rectoras de los parques naturales de la Comunidad Valenciana. [2004/M12607]

La Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social; este principio constitucional resulta muy importante en los programas de protección y conservación de espacios naturales, en los que es imprescindible una gran interacción entre las administraciones públicas y la sociedad para una mejor comprensión y actuación conjunta respecto de la problemática existente. Asimismo, el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, elaborado por la Comisión Europea (COM 2001), establece que la participación social es un principio de gobernanza en la toma de decisiones sobre planes y programas territoriales. Así, los artículos 50 y 51 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establecen las funciones y composición de los órganos colegiados colaboradores y asesores en la gestión de dichos espacios, como cauce de participación de los sectores afectados, que se concretan en los instrumentos de ordenación de cada uno de ellos.

En la composición del órgano colegiado, según establece el artículo 51 de la Ley 11/1994, se incluye la representación de la Generalitat. La presencia en estos órganos del conseller competente en la materia contribuirá a dotarlos de una mayor eficacia en su función asesora, por lo cual es necesario regular su asistencia.

En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Artículo único

1. Quedan modificadas las normas por las cuales se establece la composición y funcionamiento de las juntas rectoras de los parques y parajes naturales de la Comunidad Valenciana, añadiendo a los artículos correspondientes de los decretos que se relacionan en el apartado 2 el precepto siguiente:

«El conseller competente en materia de medio ambiente será presidente nato de las juntas rectoras de los parques y parajes naturales de la Comunidad Valenciana. Cuando asista a ellas, ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la Junta».

2. Decretos a los que se añade el párrafo segundo del apartado anterior:

-Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Parque Natural el Penyal d'Ifac. Artículo 3.

-Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de El Montgó. Artículo 3.

-Decreto 49/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja. Artículo 3.

-Decreto 15/1988, de 25 de enero, del Consell de la Generalitat, de declaración de Parque Natural de las Islas Columbretes. Artículo 4.

-Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Consell de la Generalitat, de régimen jurídico del Parque de la Albufera. Artículo 5.

-Decreto 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Salinas de Santa Pola. Artículo 8, título I, del anexo.

-Decreto 232/1994, de 8 noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Fondó. Artículo 7, título I, del anexo.

-Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca. Artículo 2.

-Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. Artículo 8, título I, del anexo.

-Decreto 95/1995 de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Desert de Les Palmes. Artículo 42, título VI, del anexo.

-Decreto 161/1998, de 29 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Parque Natural a la Sierra de Espadà. Artículo 6.

-Decreto 3/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Mariola. Artículo 6.

-Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra Calderona. Artículo 6.

-Decreto 108/2002, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Marina de Irta. Artículo 6.

-Decreto 31/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva. Artículo 3.

Disposiciones finales:

Primera. Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de diciembre de 2004

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Territorio y Vivienda.

EL PARQUE NATURAL DEL PRAT CABANES-TORREBLANCA, EN EL SIGLO XXI: 

Régimen jurídico de protección del Parque Natural de la Comunidad Valenciana el “Prat de Cabanes-Torreblanca”:

- Parque Natural. El Prat de Cabanes-Torreblanca es declarado Paraje Natural de la Comunidad Valenciana en virtud del Decreto 188/1988 del Consell de la Generalitat Valenciana. Todas estas propuestas concluyen en la declaración de El Prat de Cabanes-Torreblanca como Parque Natural de la Comunidad Valenciana en base al Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 188/1988 y por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

- Catálogo de Zonas Húmedas. Acuerdo 10 septiembre del 2002 del Gobierno Valenciano por el que se incluye en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

- ZEPA. El 29 de enero de 1988 se tramitó al ICONA la solicitud de la Conselleria de Agricultura y Pesca para designarlo como Zona de Importancia Internacional para las Aves, de acuerdo con la Directiva 79/409 de la Comunidad Económica Europea. Actualmente está designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Prat de Cabanes-Torreblanca” (ES0000060), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

- LIC. Espacio propuesto como Lugar de Importancia Comunitario (LIC), con la denominación “El Prat de Cabanes-Torreblanca” (código ES0000060), en aplicación de la Directiva Hábitat 92/43/CEE.

 

ARCHIVO: PANORÁMICAS ANTIGUAS DEL PRAT DE TORREBLANCA.

El Trenc, Gola del Trenc.

Las acequias que vierten las aguas
 a la Gola del Trenc.








Las Ganadería de reses
pastaban en el Prat de Torreblanca
la mayor parte del año,
en esta imagen
el ganadero el Chato de Torreblanca, un manso
 y el Rubio (pastor de bous).











sábado, 14 de agosto de 2021

LA MINA DE TURBA SAN RAFAEL (TORREBLANCA).

 

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Crónicas", ”Humanidades”. Proyecto “Espigolant Cultura”: taller de historia, memorias y patrimonios....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Serie temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE LA MINERIA, VESTIGIOS MINERALES Y APROVECHAMIENTOS MINEROS DE LA TURBA DE TORREBLANCA:

(Serie temática): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

(Serie temática): LOS APROVECHAMIENTOS HISTÓRICOS DEL HUMEDAL DEL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA, SIGLOS XIX Y XX.

"LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN Y LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DIRECTA A LA MINA SAN RAFAEL (EXPLOTACIONES TORRENOSTRA S.L.)DE LA TURBERA DE TORREBLANCA, APROBADOS EN EL AÑO 1959".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

HOMENAJE: Con este artículo de minería, quiero rendir un merecido homenaje póstumo a un empresario afincado en el municipio de Torreblanca y en la pedanía litoral de Torrenostra, que estuvo muy relacionado con la minería de la turba, es Don Rafael Igoa Moreno, que durante más de una decena de años se dedicó a la extracción y explotación de turba del Prat de Torreblanca, la primera solicitud de explotación de turba la presento el 27 de noviembre del año 1958, y fue aprobada el 29 de julio del año 1959, don Rafael regentó y explotó comercialmente la mina de turba San Rafael ubicada en los parajes dels Clots del Prat de Torreblanca y Torrenostra trabajando sobre parcelas de tierras de su propiedad que compró de los antiguos campos de arrozales, y otras tierras de concesión nacional en 1968-1969 para la extracción de turba con permisos de explotación (núm. 1984) aprobados por el Distrito Minero de Valencia y por el estado español. Don Rafael Igoa, fue un hombre empresario, autónomo, emprendedor, inquieto y repleto de ideas y proyectos, algunos de los cuales a lo largo y ancho de su vida y de su tiempo llegó a constituirlos en proyectos empresariales. Don Rafael Igoa gozaba de una amplia formación y experiencia en ingeniería y obra civil, y era un empresario de una valía reconocida en levantamientos de grandes obras y construcciones, (una de las más conocidas de Don Rafael es la construcción del famoso Puente de Sástago sobre el río Ebro (Zaragoza). Don Rafael tenía siempre ideas vivas y visiones de evolución de vida anticipadas a futuro, y con el tiempo se convirtió en un ilustre torreblanquino de adopción, y en un referente empresarial local, al que conocí personalmente, pero no le llegue a tratar cercanamente, pero si por terceros que lo trataron plasmaron sobradamente su forma de pensar, obrar y valía, sí que tengo amistad con su hija Sara y con su familia. 

LA MINA SAN RAFAEL N.º 1984: La mina San Rafael es la base y origen del solar donde se asienta el mítico Camping Igoa, otro de los proyectos empresariales que creo y vio la luz gracias a la visión de futuro de Don Rafael Igoa Moreno y su familia. La explotación de la mina de turba era de la sociedad "Explotaciones Torrenostra S.L." propiedad de tres personas D. Rafael Igoa y otros dos socios de Valencia. Colmatada la parcela minera de su propiedad y estando baldía, los socios buscaron dar salida al terreno, venderlo o tratar de hacer un nuevo proyecto, y optó la sociedad por la creación de un Camping a petición de Rafael Igoa, que era el único socio que vivía en Torreblanca y era muy consciente de la gran necesidad que había de crear oferta turística de alojamiento en el término municipal de Torreblanca-Torrenostra, para dar servicio a las emergentes maneras de viajar internacionalmente y las nuevas maneras de ver y entender el espacio de vida, el descanso, las vacaciones de sol y playa y el ocio personal en Europa. 

El Camping Igoa, es el actual Camping Torrenostra, un establecimiento del sector turístico pionero en Torrenostra, con unos 60 años de historias consolidadas en su haber y quehacer, y se ha mantenido siempre abierto permanentemente desde el día de su inauguración en el año 1966 hasta la actualidad de los años 20 del siglo XXI.

EXPOSICIÓN: En el campo de la minería de la turba de Torreblanca, este artículo, añade datos a los inventarios de aprovechamientos históricos en actividades mineras e industriales y las antiguas explotaciones que existieron en este término municipal, en este caso de inventario se trata del registro de una explotación minera que se solicitó en el año 1958 por la empresa de Don Rafael Igoa Moreno a la Dirección General del Distrito Minero de Valencia solicitando permisos para la investigación y la concesión de explotación directa de turba, que fue concedida a la mina denominada San Rafael para la extracción de turba en el municipio de Torreblanca, así quedo registrado en diferentes inspecciones. Solicitud Núm. 1.984. Nombre: «San Rafael». Mineral: Turba. Hectáreas 100 Ha., Torreblanca. 27-11-58. 141.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Boletín Oficial del Estado: núm. 10, de 12/01/1959, páginas 619 a 640. DISTRITO MINERO DE VALENCIA: El Ingeniero Jefe de este Distrito Minero hace saber: Que han sido solicitados los siguientes permisos de investigación y concesiones de explotación directa, con expresión del número, nombre, mineral, hectáreas, término municipal y fecha y número del  “Boletín Oficial” de la provincia:

PROVINCIA DE CASTELLÓN: Núm. 1.983. «Coto de Santa Bárbara». Plomo.15175. Cabanes. Oropesa, Bénicasim. Castellón. Puebla de Tornesa, Borriol y Villafamés. 22-11-58. 139.

PROVINCIA DE CASTELLÓN: Núm. 1.984. «San Rafael». Turba. 100, Torreblanca. 27-11-58. 141.

Lo que se hace público por si alguna persona tiene que oponerse a los anteriores permisos de investigación o concesiones de explotación directa lo verifique  en el término de treinta días, por escrito.—El Ingeniero Jefe, T. Carbonell.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Boletín Oficial del Estado: núm. 180, de 29/07/1959, páginas 10275 a 10292. Dirección General de Minas y Combustibles. DISTRITOS MINEROS. Valencia. Por el Ingeniero Jefe de este Distrito Minero han sido otorgados los siguientes permisos de Investigación, con expresión del número, nombre, mineral hectáreas y término municipal: PROVINCIA DE CASTELLÓN:

1.965. «María del Pilar» Hierro 119. Borriol.

1.981 «Don Ramón» Hierro 114 Borriol.

1.984 «San Rafael». Turba. 100. Torreblanca.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

LA ANTIGÜEDAD DE LOS ESTRATOS DE TURBA DE LA MINA SAN RAFAEL N.º 1984: El grosor en profundidad del corte de los sedimentos del banco en explotación de la mina San Rafael, era de unos dos metros de profundidad, la producción o crecimiento anual de la turbera de Torreblanca se estima en una acumulación de crecimiento de unos 7 milímetros de sedimentos acumulados por año, procedentes de musgos acuáticos, estos producen un sustrato en descomposición que se va acumulando sobre el suelo acuático, la pérdida de volumen del lodo por la putrefacción y el propio peso del agua, van comprimiendo el futuro mineral hasta producir un acumulo y un estrato en producción de turba en evolución, el peso del agua y la presión atmosférica van comprimiendo las capas de la estratificación formadas con los lodos vegetales sumergidos, hasta producir un acumulo y producción de turba marrón, las capas inferiores y más profundas de la pila de la estratificación, continúan con los años y van comprimiéndose por el peso y la presión del agua, transformándose o produciéndose de forma natural la turba marrón en la preciada turba negra mucho más comprimida. La turbera de Torreblanca y Cabanes al contener tanta agua y gran abundancia de plantas acuáticas de agua dulce, a modo de pradería sumergida, produce un gran acumulo de estratos de turbas con gran celeridad, que podría equivaler a unos 7 milímetros de turba joven por año, pero la cantidad real de turba en mucho más reducida y con una antigüedad aproximada a 1,25 metros de profundidad de unos 2000 años.

CATAS PARA LA DATACIÓN POR RADIOCARBONO DEL CARBONO 14 DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS SUELOS DE LA TURBERA DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA, PUBLICADO POR ENRIC FLORS Y JOSÉ MIGUEL RUIZ:

(1). A 1,25 metros de profundidad, resultado de la datación por Carbono 14, fecha 1820±40 BP número de años antes del año 1950.

(2). A 2,79 metros de profundidad, resultado de la datación por Carbono 14, fecha 7140±40 BP número de años antes del año 1950.

(3). A 3,40 metros de profundidad, resultado de la datación por Carbono 14, fecha 8360±50 BP número de años antes del año 1950.

Geomorfología y paleoambiente: Autoría: Enric Flors; José Miguel Ruiz. Fecha 2009. Editor: Servei d'Investigacions Arqueològiques i Prehistòriques.

SECADEROS DE TURBA DE LA MINA SAN RAFAEL: En la antigua Fábrica del Peix, y en el solar y explanada del actual Camping Torrenostra.

EXTRACCIÓN DE LA TURBA: Extracción: manual; Herramientas: palons, picos y palas...; transportes: vagonetas manuales y barcas de carga de turba hasta el lugar de secado y carga de camiones.

"EXPLOTACIONES TORRENOSTRA S. L.": La sociedad "Explotaciones Torrenostra S.L." era propiedad de tres personas D. Rafael Igoa y otros dos socios de Valencia.

ÁRBOLES EMBLEMÁTICOS QUE GUARDAN Y CONSERVAN LA MEMORIA DE SU REDENTOR DON RAFAEL IGOA: Palmeras y eucaliptus.

REFRÁNERO POPULAR: “El sabio, es además redentor, porque con su obra van a ser vencidos el dolor, la miseria y la ignorancia".

SINOPSIS: La intención de este quien escribe estos textos, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, preservar el conocimiento popular y la trasmisión cultural verbal, y tratar de mejorar las perspectivas de entendimiento y de interpretación de los avatares evolutivos naturales y antrópicos de este medio lacustre del Prat, y explicar las transformaciones antrópicas e históricas que han modelado los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2019.

AGRADECIMIENTOS: A Luis López Fabregat antiguo trabajador de la mina San Rafael, por la información, por explicar sabiamente sus experiencias y por facilitarme imágenes de la explotación de turba. Y a Sara Igoa y a su familia por el archivo documental. Y a ambas familias por la amistad.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN:


Don Rafael Igoa Moreno y Nuria Fornés