GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS,
PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: JUAN E. PRADES BEL, "Crónicas", ”Humanidades”. Proyecto “Espigolant Cultura”: taller de historia, memorias y patrimonios....
(Sinopsis):
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Serie temática): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT
DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
"MODIFICACIÓN DEL DECRETO 188/1988, DE 12 DE
DICIEMBRE DE DECLARACIÓN DEL PARAJE NATURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL PRAT
DE CABANES-TORREBLANCA".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:
TEMATICAS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes del Prat, para un mejor conocimiento del medio y un mejor entendimiento o interpretación de los propios avatares evolutivos y de la progresiva transformación de este humedal y de estos antiguos paisajes Holocenos, a lo largo de la historia, hoy día están yermos y salvajes, y declarados como pertenecientes al Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Juan E. Prades Bel.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: DECRETO 264/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.
La declaración del Prat de Cabanes-Torreblanca como
paraje natural de la Comunidad Valenciana mediante el Decreto 188/1988, de 12
de diciembre, del Gobierno Valenciano, estableció una delimitación geográfica
fundamentada en los estudios hasta entonces realizados.
La redacción del Plan Rector de Uso y Gestión
(PRUG), previsto en el artículo tercero del citado decreto, ha exigido la
realización de nuevos estudios referentes tanto al ámbito del Paraje Natural
como al entorno próximo a éste.
Estos estudios, más profundos y detallados, han
resaltado el interés biogenético, así como la riqueza y variedad que los
ecosistemas de la zona comprendida entre el límite sur del Paraje y el punto
denominado torre de la Sal aportan al conjunto de las comunidades del espacio
natural protegido. Esto, unido a la propia graduación del régimen de protección
dentro del territorio, ha llevado a replantear la idoneidad de la delimitación
prevista en el decreto de declaración, por lo que se propone una nueva, más
coherente y realista con los fines de protección objeto del decreto.
Al amparo de lo establecido en el artículo segundo
del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, es necesario
y conveniente proceder a una nueva delimitación.
Así mismo, la actual redacción del texto del
Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, prevé que, por
medio del plan rector de uso y gestión que se desarrolle, se definirán los
mecanismos de participación de las corporaciones locales u otros organismos y
entidades en la gestión del espacio protegido.
En el momento actual, y de una manera participativa,
es necesario dar entrada en la gestión del Paraje Natural a estos organismos,
antes de la aprobación del PRUG, con la intención de avanzar en la preservación
de este singular espacio natural. Así, se regula la creación de la Junta
Rectora como organismo colaborador y asesor de la gestión del Paraje Natural, y
la figura del director-conservador del espacio natural.
Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 20 de diciembre de 1994, DISPONGO:
Artículo primero: Se modifican los límites geográficos del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, declarado mediante el Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 990, de 24 de enero de 1989), que quedan fijados de acuerdo con lo especificado en los anexos I y II del presente decreto.
Artículo segundo: Se modifica el artículo tercero del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, que queda redactado de la siguiente manera:
Dos. Se crea la Junta Rectora del Paraje Natural
del Prat de Cabanes-Torreblanca, como órgano colaborador y asesor de su
gestión.
Tres. Serán miembros de la Junta Rectora:
- Un representante del Ayuntamiento de Cabanes.
- Un representante del Ayuntamiento de Torreblanca.
- Un representante de la Conselleria de Medio
Ambiente.
- Un representante de la Conselleria de Industria,
Comercio y Turismo.
- Un representante de las Universidades de la
Comunidad Valenciana.
- Un representante de la Dirección General de
Costas.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica
del Júcar.
- Un representante de las asociaciones vinculadas a
la conservación y defensa de la naturaleza.
-Un representante de los agricultores propietarios
de los predios existentes en el interior del Paraje Natural.
- Un representante de las asociaciones de cazadores
vinculadas al área.
- El director-conservador del Paraje Natural, que
actuará como secretario.
Cuatro. Modificación de la Junta Rectora.
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para
modificar la composición de la Junta Rectora cuando resulte necesario para su
mejor funcionamiento.
Cinco. El presidente de la Junta Rectora.
El presidente de la Junta Rectora será nombrado por
el Gobierno Valenciano a propuesta del conseller de Medio Ambiente.
Seis. Funciones de la Junta Rectora.
Serán funciones de la Junta Rectora:
a) Informar preceptivamente los distintos planes,
normas y proyectos que afecten al ámbito territorial del Paraje.
b) Promover y fomentar actuaciones para la
regeneración, estudio, divulgación y disfrute ordenado del paraje.
c) Proponer a los órganos de la administración
competente cuantas medidas considere convenientes para el mejor cumplimiento de
los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Informar sobre cuantos aspectos relativos al
Paraje le solicite el órgano gestor y administrador del Paraje.
e) Informar la memoria anual de actividades y
resultados.
f) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la
legislación con carácter general.
Siete. El director-conservador.
1. Para facilitar la administración y gestión del
Paraje Natural, la Conselleria de Medio Ambiente designará un director-conservador.
El nombramiento recaerá en un técnico con titulación universitaria superior.
2. Serán funciones del director-conservador:
a) Coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento
de las normas y reglamentaciones del Paraje Natural, de acuerdo con las instrucciones
del órgano administrador.
b) Elaborar las propuestas del plan de actuaciones
y presupuesto anual, así como las memorias anuales de actividades y resultados.
c) Gestionar los presupuestos del Paraje Natural.
d) Proponer sanciones al órgano competente en cada
caso, de acuerdo con el Código Penal, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de
la legislación sectorial aplicable.
e) Coordinar y organizar las actividades del
personal adscrito al Paraje Natural.
f) Todas las funciones recogidas en esta normativa
y aquellas otras que le atribuya el órgano gestor y administrador del Paraje
Natural».
Artículo tercero.
Se modifica el artículo cuarto, apartado tres, del
Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la
Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, que queda redactado de la
siguiente manera:
“Tres. Todos los terrenos incluidos dentro de los
límites del Paraje Natural deberán ser objeto de especial protección”.
Disposición final. Este decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de diciembre de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana, JOAN
LERMA I BLASCO.
El conseller de Medio Ambiente, EMÈRIT BONO I
MARTÍNEZ
ANEXO I
DELIMITACIÓN DEL PARAJE NATURAL DEL PRAT DE
CABANES-TORREBLANCA: El límite de este Paraje Natural se inicia en el punto de
intersección del límite municipal entre Cabanes y Torreblanca con el camino
Queralt. Partiendo de este punto en dirección noroeste, los límites concretos
son:
- En el término municipal de Torreblanca, por el
camino del Assagador dels Mangraners.
- Siguiendo por la cañada dels Mangraners, hasta la
intersección con la Carrerassa de la Rambla, que la continúa hasta el cruce con
la acequia Mare o del Colze.
- Desde este cruce sigue por el camino de les
Parretes hasta su intersección con el límite del suelo urbanizable residencial
de Torrenostra, señalado en las Normas Subsidiarias Municipales de Torrenostra,
aprobadas el 2 de abril de 1985.
- Por el límite entre suelo urbanizable residencial
de Torrenostra y el suelo no urbanizable clasificado de protección especial,
hasta llegar a la línea de costa.
- Sigue el límite por la línea de costa hacia el
sur hasta la desembocadura del canal del Mitx, sigue por éste hasta su
intersección con la prolongación de la vía pecuaria Carrerassa de les Egües, y
sigue por ésta hasta su intersección con el camino del Pont Roig.
- Por el camino del Pont Roig hasta su intersección
con el límite entre los términos municipales de Cabanes y Torreblanca.
- Por el límite municipal entre Cabanes y
Torreblanca hasta su intersección con el camino de Queralt.
ANEXO II
Delimitación del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca. Hojas topográficas de Torreblanca (594-III) y faro de Orpesa (617-I). Escala 1:25.000.
DECRETO 264/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno
Valenciano, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración
del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.
(DOGV núm. 2423 de 09.01.1995) Ref. Base Datos 0053/1995.
Análisis jurídico. Fecha de entrada en vigor: 09.01.1995
Notas: Modifica los límites geográficos del Paraje
Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca y se crea la
Junta Rectora de éste.
Esta disposición afecta a:
Modifica a:
Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell
de la Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad
Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.
Esta disposición está afectada por:
Desarrollada o Complementada por:
DECRETO 4/2003, de 21 de enero, del Consell de la
Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes -
Torreblanca. [2003/A747]
ACUERDO de 27 de febrero de 2004, del Consell de la
Generalitat, por el que se nombra Presidente de la Junta Rectora del Parque
Natural de El Prat de Cabanes-Torreblanca. [2004/X2114]
Modificada por:
DECRETO 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de
la Generalitat, por el que se modifica la composición de las juntas rectoras de
los parques naturales de la Comunidad Valenciana. [2004/M12607]
DECRETO 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de
la Generalitat, por el que se modifica la composición de las juntas rectoras de
los parques naturales de la Comunidad Valenciana. [2004/M12607] (DOGV núm. 4900
de 10.12.2004) Ref. Base Datos 5467/2004
Análisis jurídico
Análisis documental
DECRETO 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de
la Generalitat, por el que se modifica la composición de las juntas rectoras de
los parques naturales de la Comunidad Valenciana. [2004/M12607]
La Constitución española establece que corresponde
a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida social; este principio constitucional resulta muy importante en los
programas de protección y conservación de espacios naturales, en los que es
imprescindible una gran interacción entre las administraciones públicas y la
sociedad para una mejor comprensión y actuación conjunta respecto de la
problemática existente. Asimismo, el Libro Blanco de la Gobernanza Europea,
elaborado por la Comisión Europea (COM 2001), establece que la participación
social es un principio de gobernanza en la toma de decisiones sobre planes y
programas territoriales. Así, los artículos 50 y 51 de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana, establecen las funciones y composición de los órganos colegiados
colaboradores y asesores en la gestión de dichos espacios, como cauce de
participación de los sectores afectados, que se concretan en los instrumentos
de ordenación de cada uno de ellos.
En la composición del órgano colegiado, según
establece el artículo 51 de la Ley 11/1994, se incluye la representación de la
Generalitat. La presencia en estos órganos del conseller competente en la
materia contribuirá a dotarlos de una mayor eficacia en su función asesora, por
lo cual es necesario regular su asistencia.
En su virtud, a propuesta del conseller de
Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la
Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la
reunión del día 3 de diciembre de 2004,
DISPONGO
Artículo único
1. Quedan modificadas las normas por las cuales se
establece la composición y funcionamiento de las juntas rectoras de los parques
y parajes naturales de la Comunidad Valenciana, añadiendo a los artículos
correspondientes de los decretos que se relacionan en el apartado 2 el precepto
siguiente:
«El conseller competente en materia de medio
ambiente será presidente nato de las juntas rectoras de los parques y parajes
naturales de la Comunidad Valenciana. Cuando asista a ellas, ostentará la
presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los
derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la
Junta».
2. Decretos a los que se añade el párrafo segundo
del apartado anterior:
-Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell de la
Generalitat, por el que se declara Parque Natural el Penyal d'Ifac. Artículo 3.
-Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Consell de la
Generalitat, de declaración del Parque Natural de El Montgó. Artículo 3.
-Decreto 49/1987, de 13 de abril, del Consell de la
Generalitat, de declaración del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja.
Artículo 3.
-Decreto 15/1988, de 25 de enero, del Consell de la
Generalitat, de declaración de Parque Natural de las Islas Columbretes.
Artículo 4.
-Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Consell de la
Generalitat, de régimen jurídico del Parque de la Albufera. Artículo 5.
-Decreto 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell
de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso
y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Salinas de Santa
Pola. Artículo 8, título I, del anexo.
-Decreto 232/1994, de 8 noviembre, del Consell de la
Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y
Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Fondó. Artículo 7,
título I, del anexo.
-Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell
de la Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de
declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de
Cabanes-Torreblanca. Artículo 2.
-Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Consell de la
Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y
Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de la Mata
y Torrevieja. Artículo 8, título I, del anexo.
-Decreto 95/1995 de 16 de mayo, del Consell de la
Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y
Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Desert de Les Palmes.
Artículo 42, título VI, del anexo.
-Decreto 161/1998, de 29 de septiembre, del Consell
de la Generalitat, por el que se declara Parque Natural a la Sierra de Espadà.
Artículo 6.
-Decreto 3/2002, de 8 de enero, del Consell de la
Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Mariola.
Artículo 6.
-Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Consell de la
Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra Calderona. Artículo
6.
-Decreto 108/2002, de 16 de julio, del Consell de
la Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la
Reserva Marina de Irta. Artículo 6.
-Decreto 31/2004, de 27 de febrero, del Consell de
la Generalitat, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural del
Marjal de Pego-Oliva. Artículo 3.
Disposiciones finales:
Primera. Se
autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus
competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo
del presente decreto.
Segunda. El
presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de diciembre de 2004
El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS
ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda.
EL PARQUE NATURAL DEL PRAT CABANES-TORREBLANCA, EN EL SIGLO XXI:
Régimen jurídico de protección del Parque Natural de la Comunidad Valenciana el “Prat de Cabanes-Torreblanca”:
- Parque
Natural. El Prat de Cabanes-Torreblanca es declarado Paraje
Natural de la Comunidad Valenciana en virtud del Decreto 188/1988 del Consell
de la Generalitat Valenciana. Todas estas propuestas concluyen en la
declaración de El Prat de Cabanes-Torreblanca como Parque
Natural de la Comunidad Valenciana en base al Decreto 188/1988, de 12 de
diciembre, Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, por el que se modifica el
Decreto 188/1988 y por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
- Catálogo
de Zonas Húmedas. Acuerdo 10 septiembre del 2002 del Gobierno
Valenciano por el que se incluye en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad
Valenciana.
- ZEPA. El 29 de enero
de 1988 se tramitó al ICONA la solicitud de la Conselleria de Agricultura y
Pesca para designarlo como Zona de Importancia Internacional para las Aves, de
acuerdo con la Directiva 79/409 de la Comunidad Económica Europea. Actualmente
está designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Prat de
Cabanes-Torreblanca” (ES0000060), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE,
relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
- LIC. Espacio
propuesto como Lugar de Importancia Comunitario (LIC), con la denominación “El
Prat de Cabanes-Torreblanca” (código ES0000060), en aplicación de la Directiva
Hábitat 92/43/CEE.
ARCHIVO: PANORÁMICAS ANTIGUAS DEL PRAT DE TORREBLANCA.
El Trenc, Gola del Trenc. |
Las acequias que vierten las aguas a la Gola del Trenc. |
Las Ganadería de reses pastaban en el Prat de Torreblanca la mayor parte del año, en esta imagen el ganadero el Chato de Torreblanca, un manso y el Rubio (pastor de bous). |