GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA:
Por
JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
"El EMBARQUE DE CARBÓN DE TURBA EN LA PLAYA DEL GRAO DE TORREBLANCA, EN EL AÑO 1894".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: El Grao de Torreblanca: Un Grao (grada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado embarcadero comercial para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo el sistema naval por medio de embarcaciones y buques de carga, la forma más rápida, barata y eficaz de transporte. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitado para tal fin, y lo más cercano posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías como de personas, protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde o autoridad. Uno de estos puntos estratégicos de la costa era la playa de Torreblanca-Torrenostra, en este caso como playa habilitada para el embarque del carbón de turba.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Gaceta de Madrid, número 730. 6 junio 1894, página 157. Publicado en el Boletín Oficial del Estado:- Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Castellón, son todos ellos favorables á la concesión que se solicita:
- Considerando que en el punto de Torrenostra, inmediato á la playa de Torreblanca, existe un puesto de carabineros, cuya fuerza puede vigilar las operaciones de embarque que se realicen por dicha playa:
- Considerando que el puesto de Torreblanca está enlazado por la vía férrea con el Grao de Castellón, y que por lo tanto fácilmente puede verificarse el embarque de los referidos carbones con documentación de la Aduana del citado puerto:
- Considerando que dicha Aduana está servida por dos empleados periciales, uno de los que podría en caso de necesidad vigilar las referidas operaciones: Y
- Considerando que de accederse á la pedido no se irroga al Tesoro gasto ni perjuicio alguno; S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se permita el embarque por la playa de Torreblanca del carbón procedente de las turberas inmediatas, debiendo verificarse aquél con documentación de la Aduana del Grao de Castellón é intervención de la fuerza del Resguardo del punto de Torrenostra, quedando obligado el interesado á abonar las dietas correspondientes al empleado de la mencionada Aduana que en caso de necesidad tenga que trasladarse á Torreblanca para intervenir ó vigilar las operaciones que en dicho punto se practiquen.
De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid 23 de Mayo de 1894.
SALVADOR Sr. Director general de Aduanas.
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
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Torrenostra. |
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