GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y
TORRENOSTRA:
Por
JUAN EMILIO PRADES BEL (taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis):
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
"LAS
SALINAS FORALES DE TORREBLANCA".
Escribe:
JUAN EMILIO PRADES BEL.
LAS
SALINAS DE TORREBLANCA: La
zona de vestigios que probablemente albergaron las salinas se encuentran en la
zona norte de Torrenostra, se trata de una zona delimitada y llamada Clot de
Tomás, es un terreno ubicado junto al litoral, con una orientación paralela al
mar noreste / suroeste, y con una extensión de aproximadamente unos 1000 metros
de largo y unas 20 hectáreas de terreno afectado, que tienen los siguientes
límites colindantes, al este limita con la "Cañada del Mar", una vía
pecuaria histórica de ámbito costero, que circula en paralelo a la costa mar
Mediterráneo, está vía ganadera discurre por el Serradal y el “Cudolar” con una
anchura de 45 metros a partir del borde del mar, hoy en día el camino antiguo
que antaño existió, en tramos está desaparecido por la acción regresiva marina,
al oeste limita con el camino del Campás y al camino de l’Atall o de los Atajadores desde la torre
Nueva de Torrenostra a la torre de Capicorb pertenecientes ambos baluartes a la
línea de defensa de la costa del Reino de Valencia, al sur la salina esta acotada
por la fábrica del pescado una construcción de mitad del siglo XX, y al noreste
limita con la finca agrícola del Campás, en total el área de exploración ocupa
aproximadamente unas 20 hectáreas de terreno que se tuvieron que transformar,
para poder habilitar y desarrollar la actividad salinera, el subsuelo y base de
esta área es rocoso, formado por un conglomerado de
sedimentos rocosos de grabas y cantos rodados cuaternarios arrastrados por vía fluvial y depositados en una zona deltaica de hace aproximadamente un millón
de años, estas rocas gravosas fosilizadas, en la parte del área central de la zona
salinera, afloran visiblemente en superficie; para construirla infra-extructura de las salinas se
tuvo que nivelar el nivel del suelo, para poder cubrir las parcelas de agua de mar, las
tierras se limpiaron de piedras y de tierras gruesas que se trasladaron y
acumularon en la parte central del Clot de Tomás, ubicándolas en el lugar donde
más afloraban y emergían las rocas, esta tierra sirvió en su nuevo lugar para
elevar el terreno y crear una nueva tierra de cultivo que ocupaba la parte central
del área entre salinas, y que aún existe cubierta de olivar. Estas salinas
arcaicas se empezaron a explotar posiblemente ya en la época islámica, los
vestigios de hábitats dispersos de esta cultura rodearon el territorio de las
salinas, estos terrenos contaban con un suelo de tierra formado por depósitos
con escasa permeabilidad, compuesto de partículas de arcillas, margas y limos,
se labraron y nivelaron los terrenos en los años 50/60 del siglo XX, para
plantar arroz, pero no fue un terreno apto por la alta salinidad que contenía
el terreno, por el que se abandonó el proyecto arrocero. Con el cultivo y la
nivelación del terreno para la agricultura, se borraron los vestigios de los
márgenes de las eras y las parcelas salineras. En las salinas han proliferado
como vegetación autóctona los carrizos, salicornias y plantas de sal que han
servido de pasto para el ganado en régimen de pastoreo o extensivo.
PAISAJE
CULTURAL Y PATRIMONIO LITORAL VALENCIANO.
Josep
Vicent Boira Maiques. Departament de Geografia. Universitat de València. Época foral
del Reino de Valencia, 1238-1707.
“En
época foral, las salinas más importantes eran las de Peníscola, Torreblanca,
Borriana, l’Albufera de València, Calp, Santa Pola, Elx-la Mata...,
aunque se producía sal también en Vinaròs, Moncofa, Sueca, Xàbia y Orihuela (Azuar,
1999). Hoy en día, sólo existe producción de sal a gran escala en el litoral valenciano
en el complejo Torrevieja-el Pinós, el primer gran centro productor de España.
Con todo, antiguos paisajes de la sal, en un viaje de ida y vuelta, han vuelto
a derivar en albuferas o espacios naturales de interés.
EL
USO DE LA SAL TORREBLANQUINA: La
elaboración de sal marina en las arcaicas salinas de Torreblanca, sería
fundamental en su tiempo, para la obtención de una necesaria sal ganadera, para
abastecimiento y suministro exclusivo para consumo de los rebaños de animales
rumiantes. La economía salinera de este lugar, pudo ser un elemento sustancial
para la organización económica de este territorio medieval de Albalat,
Torreblanca, Xivert, Alcalá y Capicorb, y puede ser que llego a existir una
estrecha relación entre la explotación salinera, y la actividad económica más
importante y floreciente en la época medieval como fue la ganadería lanar y
caprina del territorio, con un altísimo número de cabezas de ganado, contadas
por miles.
- El historiador, cronista y notario Don Rafael Martín de Viciana, persona ilustrada del siglo XVI, recorrió una gran parte del reino de Valencia, registrando archivos, escrituras públicas, privilegios, códices, iglesias, monumentos, villas, lugares y ciudades del Reino, en el año 1563 el ilustre Viciana visitó Alcalá, y dejo constancia de la ganadería que pastaba en la Encomienda y villa de Alcala de Xivert, y así lo refería textualmente: “....tienen por el termino muy buenos pastos para los ganados, en tanto que allende que los vezinos tienen más de catorze mil cabeças de ganado, de yvierno acogen más de quarenta mil cabeças de ganado"....."acuden en los inviernos de las serranias y tierras frías de Aragón muchos ganaderos con más de quarenta mil cabecas de ganado a apascentar y esparizar".
EL
CONSUMO DE SAL POR LA GANADERIA RUMIANTE: Los beneficios de una
correcta aportación de sal y sales minerales en la dieta de los animales, evitan
patologías típicas de una dieta pobre en sal, y se obtiene una mejora
nutricional de los animales benefactores, incrementando los índices de
productividad tanto de calidad y en cantidad de carne, leche, piel, de fertilidad y nacencia de los animales. La
manera más sencilla y practica de aportar sal en la dieta de los animales en régimen extensivo o de pastoreo, es a través de facilitarles sal
suelta, antiguamente se repartía esparcida sobre las típicas pedrizas para la sal, o en bloques de sal para lamer, que se ponían colgados en el corral, al alcance de la boca de los animales.
LA
SAL ESTANCADA DESTINADA A LA GANADERIA: La sal ha sido hasta el año
1870, una regalía de tributos muy importante para las rentas del país, las
salinas durante siglos estuvieron estancadas y controladas por el estado, para
el cobro de impuestos.
- La sal con destino á la alimentación de los
ganados, era una sal que debido a las regalías del estado, se tenía que inutilizar
previamente para cualquier otro tipo de uso, en la época medieval se conseguía
mezclando la sal con la tierra de la misma salina a una proporción muy alta,
casi mitad y mitad, se mezclaba la sal suelta con la tierra y luego se mojaba
un poco, se amasaba la mezcla y se
introducía dentro de cedazos o capazos de fibra para su prensado, luego
se desmoldaban y se dejaban secar al sol, el resultado era hacer bloques o
conos de sal duros que facilitasen su transporte. El hecho de contener los
bloques de sal también tierra salobre, no era ningún impedimento para el comer los animales, por su naturaleza les gusta de lamer tierra, buscando sales y minerales que
completen su dieta. Si lamen tierra muy seguido, es un síntoma de deficiencia
de minerales, que cabe corregir impíricamente por el pastor.
-
Ya en la época moderna y en el siglo XIX se inutilizaba la sal con hollín de
leña, carbón vegetal, retama en polvo,… A
continuación, muestro un documento con los textos de una Real orden de Ley del
año 1854, que explica las fórmulas, reglamentos y procesos, para la
inutilización de la sal: ....
LA SAL DESTINADA A LA GANADERIA Y LOS PROCESOS DE INUTILIZACIÓN DE LA SAL PARA OTROS USOS, LEGISLACIÓN ANTIGUA DE 1854.
LA SAL DESTINADA A LA GANADERIA Y LOS PROCESOS DE INUTILIZACIÓN DE LA SAL PARA OTROS USOS, LEGISLACIÓN ANTIGUA DE 1854.
-
Real orden, aprobatoria de la instrucción para llevar á efecto el Real decreto
de 16 de Enero último (año 1854), sobre entrega á los ganaderos, de la sal que
destinen á la alimentación de sus ganados, inutilizada para otros usos, y al
precio de 20 reales fanegas de 112 libras.
Artículo
1º. La sal que desde 1º de Abril próximo, se entregue á los
ganaderos al precio de 20 reales fanega de 112 libras con destino á la
alimentación de los ganados, se inutilizará previamente para cualquier otro uso
con el hollín de leña ó carbón vegetal y la retama en polvo, en las
proporciones de la siguiente fórmula indicada por la comisión facultativa que
el Gobierno tuvo á bien consultar con este objeto.
-
Quinientos gramos (una libra doce céntimos) de hollín puro en polvo de leña ó
carbón vegetal.
- Ciento veinte y cinco gramos (cuatro onzas
doce céntimos de onza, de polvos do retama,
- Y Cincuenta kilogramos (una fanega) de sal común ó sea en mayores proporciones un
quintal de hollín y una arroba de retama por cada cien quintales de sal.
Art.
2.º La operación de que trata el artículo anterior se
ejecutará por ahora, y mientras la Dirección del ramo no disponga otra cosa ,
en las capitales de provincia en la proporción que demanden los consumos y con
arreglo al procedimiento que á continuación se expresa, propuesto también por
la expresada comisión facultativa.
-
En primer lugar se triturará la sal por los medios más fáciles y económicos que
estén al alcance de la Administración; después se tendrá la sal durante algunas
horas (de 24 á 48) en un almacén ó en algún paraje húmedo, un sótano por
ejemplo, hasta tanto que se reconozca la humedad á la vista y por el tacto en
toda la masa de la sal, ó bien y mucho mejor, humedecerla rociándola por medio
de una regadera , habiéndola extendido de antemano en una ancha superficie
horizontal. Hechas estas operaciones preliminares se esparcirá la mezcla del
hollín y retama en polvo, en la proporción que determina el artículo anterior,
por toda la superficie de la sal, bien sea por medio de un cedazo ó de un
harnero proporcionado, ó el de una pala de madera, mezclando y revolviendo sin
interrupción las tres sustancias con la misma pala ó con cualquier otro
instrumento análogo, hasta tanto que la mezcla adquiera un color oscuro igual y
homogéneo semejante al de la pólvora ó de la pizarra negra ó lápiz groseramente
molido. En este estado se dejará secar hasta el punto que convenga para la
expendición. Se procurará que el polvo de retama sea de planta joven, ó por lo
menos que no se aproveche de ella sino los ramos tiernos, así como que la
retama se seque al aire libre y á la sombra, y luego que esté perfectamente
seca se pulverizará y guardará en frascos bien tapados para el uso que se
destina.
Art.
3º. El hollín de leña ó carbón vegetal y la retama en polvo
que deben emplearse en la inutilización de la sal, se adquirirá por cuenta de
la Hacienda pública y por los medios más económicos para el Tesoro. Un perito
nombrado al efecto examinará y reconocerá estas materias, y hallándolas
conformes dirigirá la operación de inutilizar la sal, con arreglo al
procedimiento descrito en el artículo precedente. A este neto concurrirá por sí
ó por medio de persona suficientemente caracterizada el Administrador principal
de la provincia, el guarda-almacén de efectos estancados y el escribano del
juzgado de Hacienda de la provincia, extendiéndose por este último, después de
terminada la operación, un acta circunstanciada de toda ella, expresando además
el peso de la sal extraída de almacenes para inutilizar , y su equivalencia en
fanegas de 112 libras, y el que resulte después de inutilizada y puesta en
estado de expendición. Con este documento se dotará la Administración en la
cuenta de la sal pura de la que se extraiga para inutilizar; y al mismo tiempo,
y en lugar separado, se cargará de la que resulte inutilizada, estableciendo al
efecto la oportuna división, así en las cuentas parciales como en las generales
de la renta,
Art.
4º. Tanto los locales, útiles y efectos que se empleen en la
operación de inutilizar la sal, como los almacenes donde esta se conserve,
correrán á cargo y bajo la responsabilidad del guarda almacén; pero, sin
embargo, el Administrador de la provincia podrá adoptar las medidas de
precaución que estimen oportunas ínterin se ejecuta la inutilización de la sal,
para mayor garantía de los resultados que deben consignarse en el testimonio de
que habla el artículo anterior.
Art.
5º. Por ahora , y mientras la Dirección general del ramo no
determine otra cosa , con presencia de las necesidades de la ganadería , se
expenderá en los alfolíes de las capitales de provincia la sal inutilizada que
se destine á la alimentación de los ganados.
ADDENDA:
Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el
artículo. (Por Juan E. Prades):
GUARDA-ALMACENES Y ADMINISTRADORES DE LOS ALFOLIES Y DEPÓSITOS DE SAL.
GUARDA-ALMACENES Y ADMINISTRADORES DE LOS ALFOLIES Y DEPÓSITOS DE SAL.
24.
Los Guarda-almacenes ó Administradores de los depósitos de tránsito, no se
harán cargo de las sales que vayan destinadas á otros alfolíes; pero las
recibirán en almacenes con separación de la que tengan para su consumo, dando
una llave de estos al contratista como responsable del género, y expedirán
guías de referencia en los mismos términos en que hoy lo verifican para las
remesas que se hagan á cuenta de la cantidad expresada en la guía primitiva, la
cual acompañará á la última partida cuando salga para el alfolí de su destino.
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