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domingo, 5 de diciembre de 2021

PESQUERES D'ANGULES DEL TRENC.

 

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL,"Crónicas", ”Humanidades”. Proyecto: “Espigolant Cultura”: taller de historia, memorias y patrimonios.

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Serie temática): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"INTRODUCCIÓN A LA HISTORIGRAFIA DE LAS ANTIGUAS PESQUERIAS DE ANGULAS CON “SALABRÓ” O "BUSSÓNS" EN LOS CANALES DEL TRENC DEL PRAT DE TORREBLANCA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: La Gola y los Canales del Trenc han sido durante muchas décadas una zona autorizada con permisos de licencia y bajo la reglamentación estatal de la dirección de Costas, como puesto reglamentado para la pesca profesional de angulas, una actividad reglamentada en España como actividad pesquera desde el año 1936. El empresario local D. Rafael Igoa Moreno, según la información disponible, parece ser que fue el pionero de la pesca de angulas en los canales del Trenc, en los años cincuenta le fueron concedidos los primeros permisos acreditativos correspondientes de la administración para poder ejercer la pesca de angulas y de anguilas con fines comerciales, en la posta de la Gola del Trenc en el término de Torreblanca (Castellón). A D. Rafael Igoa se le adjudica ser el artífice de la construcción en dicho lugar de la popular caseta de la Gola del Trenc, un refugio sencillo y básico inspirado en el estilo arquitectónico de las barracas típicas de la Albufera de Valencia. Esta caseta-barraca valenciana con el permiso del ayuntamiento de Torreblanca, se construyo para que sirviese de vivac para los trabajadores del Trenc y como almacén para aparejos de pesca, era de planta rectangular de un solo espacio diáfano, con sillas y una mesa, y estaba dotada con una chimenea donde cocinar y mantener un fuego encendido para calentarse los anguleros en las noches frías durante los turnos de pesca, y siempre se mantuvo la puerta abierta para que sirviese de refugio y resguardo de las inclemencias del tiempo para el resto de los usuarios del Prat, pescadores de caña, pescadores de "rall", senderistas, cazadores de acuáticas, asociación de tiro al plato, asociación de pescadores, asociación de cazadores, anguileros, "brosseros", trabajadores del arroz, guardias de campo, Guardia Civil, pastores de bous,..., yo mismo me e refugiado en multiples ocasiones de las tormentas o e descansado un rato a la sombra de esta la popular barraca del Trenc, tan merecidamente conocida y estimada como referencia etnográfica y toponímica, y que un día de la noche a la mañana fue derribada y se hizo desaparecer sin más, en vez de rehabilitarla y restaurarla, no se les ocurrió otra cosa a las mentes de Costas, Medio Ambiente y el Paraje del Prat que derribarla, y en su mismo lugar plantaron posteriormente la torre de madera que sirve de mirador panorámico, al parecer no había ningún otro sitio a lo largo de la gran esplanada donde poder plantar el observatorio de madera que no fuese la caseta; mi mirada se vuelve acusadora por esta destrucción y por una larga ristra de otros motivos atribuibles negativamente a decisiones tomadas con claras deficiencias de observación y comunicación, y con claras faltas de imaginación, planificación, previsión y emocionalidad etnográfica ausentes por los despachos de las administraciones públicas, que apuntan fijamente hacia ciertos grados de espectros autistas, con una relación distante con los administrados vinculados emotiva y culturalmente con el medio en gestión de abordaje 

LAS ANGULAS: Las Angulas son las crías de la Anguila. Es un pescado que se reproduce en el mar y se alimentan luego en agua dulce, la angula al crecer, se convierte en anguila, pero ya en su estadio alevín es perfectamente identificable con la forma típica de serpiente y los típicos movimientos reptantes, pero con el cuerpo totalmente transparente. Todas las Angulas de crías son hembras y algunas cambian de sexo, comen Plancton, su longitud es de 5 a 6 cm. Cuando crecen cambian de color y pueden reptar por tierra firme durante varios km respirando por la piel. La anguila tiene una biología sumamente complicada. Cuando está madura sexualmente baja de los ríos y marjales y emprende un largo viaje hasta el mar de los Sargazos, en el mar Caribe, donde se reproduce. Las crías inician entonces el viaje de retorno de vuelta sobre los pasos de sus padres progenitores hacia nuestras costas, viajando como una especie de zooplancton, y solo cuando está cerca de la desembocadura de los cauces y huele el agua dulce se transforma en la angula (un pequeño hilo transparente con un par de ojos negros), y así remonta ríos, siempre de noche, y mucho más cuando hay luna nueva. Para la pesca de la Angula en España, en la costa y en los ríos, es necesario tener un permiso especial de pesca para poder capturar este pez en su estadio alevín, esta pesca es estacional en el invierno, los permisos para la temporada de pesca en diversas épocas a sido oscilante habitualmente entre noviembre y marzo del año siguiente. Las angulas son el único alevín que esta permitido ser pescado, su captura es una pesca nocturna, las anguilas que vienen del mar remontan la gola por las orillas, huyen de la luz de la Luna, por lo que su pesca se realiza mejor en noches oscuras y de aguas tranquilas. La técnica más habitual de pesca de angulas en el mar es con un arte llamado el Cedazo es un utensilio como una especie de colador gigante, sus dimensiones suelen ser dispares, según la técnica de pesca a utilizar sea a pie en las playas o desde una embarcación. La técnica empleada en las corrientes de agua dulce ríos, acequias, lagunas y desembocaduras consiste en llevar un tipo de aparejo con forma de cedazo cuadrado para anclarlo fijo en dirección de cara a la corriente, atrapando las angulas y dejando pasar el agua, este tipos de artilugios usados de aparejo son llamados buzos o buzones para angula, "bussó" o bussons en plural (Delta del Ebro), "monot" (Albufera de Valencia), salabró, teles, gabies, sistells, bornells d'angula (Castelló)....

LOS ESFUERZOS TITÁNICOS DE LAS ADMIRABLES ANGULAS POR LA SUPERVIVENCIA DE SU ESPECIE: La angula es una especie de vida admirable por su frenética virtud por la vida, la cual a lo largo de su dos épicos viajes cruzando el Océano Atlántico y miles de kilómetros que recorren en su vida para poder completar con éxito su ciclo biológico, y una larga trayectoria entre nosotros conviviendo con sus letales depredadores, al pobre animal le surgen a su paso miles de tropiezos con los humanos y otros numerosos factores negativos, que van interviniendo muy negativamente tratando de impedir a este provechoso y magnifico animal de nuestra fauna que lleve a buen término y complete su ciclo reproductivo, especialmente negativo en contra de las anguilas son la pesca excesiva, los obstáculos fluviales, la pérdida de habitats, el furtivismo, la contaminación de las aguas, enfermedades, etc...cuyos efectos y consecuencias impiden que esta maravillosa especie complete su ciclo vital. Por la gran precariedad y disminución drástica del número de ejemplares, la pesca de la angula en muchas autonomías de España sólo se puede realizar su captura de forma profesional y está vedada en jueves, viernes, sábados y festivos, y se prohíbe utilizar la luz artificial para atraerla.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: NORMATIVAS DEL AÑO 1942:  Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial. Redes, artificios y procedimientos de pesca prohibidos. Artículo veintitrés. PESCA DE VARIAS ESPECIES. Para la pesca de anguilas y lampreas será permitido el empleo de nasas, costones o tambores, éstos últimos en número no superior a tres por pescador. PERIODOS Y NORMAS. El periodo de pesca de la angula será el comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

LA PESCA DE LA ANGULA EN LA "COMUNITAT VALENCIANA": La pesca de la angula en la "Comunitat Valenciana" únicamente se realiza de forma profesional. En el año 2010 había un total de 6 organizaciones pesqueras dedicadas profesionalmente a la captura de la angula, las cuales se repartían, por un total de 10 zonas autorizadas, se concedía una licencia para ejercer la actividad a cada organización pesquera, con un periodo de renovación anual. Al conceder la licencia, se expedían las autorizaciones a los pescadores que perteneciesen a dicha asociación.

- El número de autorizaciones totales expedidas para la temporada 2007/2008 es de 168, con 89 postas autorizadas. 

- Zonas de pesca y número máximo de postas autorizadas Fuente: Resolución de 2 de julio de 2007, de la DGGMN (DOCV Nº 5552) y autorizaciones anuales emitidas por la Conselleria competente en materia de pesca fluvial.

ORGANIZACIÓN. ZONAS DE PESCA. TÉRMINOS MUNICIPALES. Nº POSTAS. Nº PESCADORES. AÑO 2007.

Nº 1 Gola de Trenc. Torreblanca. 5 postas y 9 pescadores.

Nº 2 Gola de Casablanca y Almenara Casablanca y Almenara 7 postas y 14 pescadores.

Nº 3 Golas de Puchol y El Perellonet Valencia 50 postas y 100 pescadores.

Nº 4 Gola del Perelló Valencia y Sueca 8 postas y 22 pescadores.

Nº 5 Golas del Rei, S. Llorenç y Río Vaca Sueca, Cullera y Xeraco 14 postas y 14 pescadores.

Nº 6 Ríos Bullent y Molinell Oliva y Pego 5 puestos y 7 pescadores.

Total 89 postas y 166 pescadores.

- Fuente:  “Plan de gestión de la Anguila de la Comunitat Valenciana (documento resumen)”. Generalitat Valenciana. Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. VAERSA, Junio 2010.

EL ORIGEN DE LA PESCA DE ANGULAS EN ESPAÑA: El País Vasco ha sido históricamente la cuna de la pesca y el consumo gastronómico de las angulas en España. La pesca es una actividad tradicional practicada desde hace muchos siglos, denominándose "anguleros" a aquellas personas que capturaban angulas con ayuda de un cedazo de madera y un farol por las orillas de los ríos. 

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

SINOPSIS: La intención de este quien escribe estos textos, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, preservar el conocimiento popular y la trasmisión cultural verbal, y tratar de mejorar las perspectivas de entendimiento y de interpretación de los avatares evolutivos naturales y antrópicos de este medio lacustre del Prat, y explicar las transformaciones antrópicas e históricas que han modelado los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2019.

ARCHIVO: 

Caseta del Trenc.

Canals del Trenc.

 
Acequia típica de tierra propia de los márgenes de cada marjal.

Mornell.

Suquet d'anguiles, plat tradicional en la marxal.

miércoles, 6 de octubre de 2021

LA TORRENOSTRA DE LOS AÑOS 70, EL JAI-ALAI.

 

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA EN LA PROVINCIA CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, ”Humanidades”. Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA” taller de historia, memorias y patrimonios....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR... 

(Serie temática): MEMORIAS DE LOS BUNGALOWS TURÍSTICOS JAI-ALAI DE TORRENOSTRA.

"LOS APERITIVOS FRANCESES DEL BAR ALAI, Y LAS TERTULIAS DEL GRUPO “PIEDS-NOIRS” BAJO LAS PALMERAS DE LOS JARDINES JAI-ALAI DE TORRENOSTRA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Este artículo, es uno más de entre los nacidos por el interés que siento por el folklore popular, la historia y las costumbres de las gentes estantes, por las habidas y recordadas, y por las propias memorias naturales y antrópicas de la tierra y la costa de Torreblanca y Torrenostra. En esta ocasión intento hacer hincapié en recrear algunas curiosidades singulares del ambiente veraniego de la playa de Torrenostra de los años 70, década en la que empecé a trabajar siendo muy joven en el sector de la hostelería durante la época estival, en los meses de julio y agosto durante cuatro veranos seguidos de 1972 a 1976, en la barra del “Merendero de Benito” del hotel Azar (tres temporadas) y en el restaurante Bahía (un verano). Ahondando en los pasajes de mi vida, esta época de mi juventud adolescente, se reduce a recuerdos vivos como imágenes fijas, pero faltas de contenido o interpretación conceptual, un vacío que me motiva intentar recomponer e interpretar dichos recuerdos, por la propia curiosidad de clarificar la lejanía del tiempo vivido, e interpretar la memoria de los ya casi vencidos recuerdos sobre el entorno y la vida social coetánea que me rodeaba y que interactué, y de la que fui testimonio. En esta ocasión los temas tienen relación con los "bungalows de Igoa" y los aperitivos y las tertulias bajo las palmeras de los jardines del Jai-Alai o en la terraza- Miramar del bar Alai, local que solía frecuentar, y disfrutaba de ver las costumbres propias de los cosmopolitas clientes de este local de ambiente playero, en su mayoría extranjeros que atraían y me abstraían con curiosidad por sus costumbres propias que se veían tan diferentes y modernas. La síntesis o base de este contenido de refuerzo memorístico, los reencontré refrescados por ciertos párrafos y pies de notas recogidas en las hojas de un diario manuscrito basado en las “memorias del Jai-Alai”, el contenido de estos párrafos son un legado personal e íntimo de recuerdos autobiográficos de Nuria Fornés Mateu sobre los avatares del trabajo y las experiencias personales y profesionales vividas en este establecimiento, recopilados en los años que fue copropietaria y directora-administradora del Jai-Alai, a la que agradezco la atención prestada, y le mando desde este rincón de letras un saludo-homenaje, que sirvan igualmente de pregón ampliable a recordatorio, para la memoria temporal de todos aquellos que fueron bienvenidos clientes, y fieles viajeros llegados a la playa de Torrenostra procedentes de muchos países, regiones y destinos, a pernoctar a la residencia veraniega Jai-Alai, y consecuentemente fieles visitantes de nuestro municipio, a los cuales como vecino retrospectivamente, les agradezco su buen gusto y su esfuerzo e interés por Torreblanca y Torrenostra, con sus playas y sus gentes.

EXPOSICIÓN: El escenario de esta breve historia, es la residencia veraniega de Torrenostra llamada “Residencial Jai- Alai”, tenía una dotación de 20 apartamentos-bungalows, más el snack-bar restaurante Alai, almacén, jardines y terraza todo dispuesto en planta baja. Este complejo veraniego fue aprobado como “Residencia veraniega de Torrenostra”, el 13 de noviembre de 1965 para un máximo de 32 apartamentos, en la residencia se construyeron 20 bungalows entre 1966 y 1967, desde su construcción fue regentado de forma familiar por sus mentores D. Rafael Igoa (empresario) y su esposa Nuria Fornés (directora y administradora), con el tiempo esta familia junto con sus hijos, fueron ganándose la fidelización de un gran número de familias de múltiples nacionalidades, incluyendo a los españoles y a veraneantes locales vecinos de Torreblanca, muchos de los esporádicos visitantes ocasionales, se hicieron clientes habituales y amigables año tras año. El nombre de este establecimiento “Residencial Jai- Alai”, era citado por la gente local reduciendo el léxico a “Bungalows de Igoa”, y de forma popular los vecinos de Torrenostra, también lo citaban con el sobrenombre los “Bungalow de los Franceses”, por ser de esta nacionalidad (Francia) una mayoría de sus clientes, cabe decir de la sociedad local en los años 60 y 70, es que estaba poco familiarizada con los idiomas, y en oír hablar en habla extranjera, ya se adjudicaba el mote de “franceses” como una referencia genérica de extranjeros aludiendo al habla foránea de dichos interlocutores, sin averiguar o saber con certeza de donde realmente eran. Cabe decir que el ambiente del Jai-Alai era el más cosmopolita de Torrenostra-Torreblanca, en este local confluyeron personas y grupos familiares de diversas naciones, culturas y costumbres, el perfil mayoritario de los clientes era el de personas europeas con experiencia viajera, de los cuales muchos se habían movido con anterioridad por varios países, a resaltar que todos se mostraban muy abiertos a relacionarse y experimentar con nuevas culturas y costumbres.

EL AMBIENTE FRANCÉS PREDOMINABA EN EL JAI-ALAI: De este ambiente veraniego, internacional y cosmopolita del Jai-Alai, entre los diversos clientes de la residencia veraniega, sobresalían los miembros de un grupo singular de ciudadanos franceses que compartían afinidades y arraigos culturales muy propios, se trataba del grupo "pieds noirs" (“pies negros”), como así se autodefinían culturalmente con asumida naturalidad y significancia, eran ciudadanos franceses de pleno derecho que nacieron en Argelia, durante el período colonial francés. Los clientes "pieds noirs", eran familias francesas muy interesantes y singulares, les gustaba mucho Torrenostra, y percibían el ambiente argelino como muy cerca, bañados por el mismo mar, Torrenostra y Orán solo están separados por 520 kilómetros de navegación, y con la ciudad de Argel la distancia es aún menor, de unos 450 kilómetros. Estos franceses eran muy sociables, y todas las tardes se reunían las familias que pudiesen estar en la residencia, para cultivar la tertulia con sus temas, cosas domésticas, anécdotas de sus viajes y sobresalían los problemas de desarraigo y los temas de evocación cultural que defino más abajo. También se reunían las familias antes de la comida del mediodía, para compartir el tiempo del aperitivo, con disposición a degustar y deleitarse con las múltiples bebidas populares y muy típicas del aperitivo francés, que los bares de Torrenostra habían aprendido a manejarse con la carta de bebidas y licores de aperitivo, que era la siguiente: Pastis 51 o Pastis Pernod y Ricard (licores de anís de gran consumo, el pastis se mezclaba con agua fría y cubitos de hielo, la proporción de la mezcla era de una medida de licor Pastis por cinco medidas de agua), Suze (bítter francés), Campari (bítter italiano), Byrrh (cóctel francés elaborado con vino tinto quinado aromatizado y agua tónica), Cynar (licor de alcachofa, aperitivo italiano), Cinzano (vermut italiano), Picón (bítter de origen argelino “amer africain” o amargo africano), Fernet Branca (licor amargo), Lillet (vino de aperitivo blanco quinado aromatizado), Dubonnet (bebida dulce y aromático), Saint Raphael (vino de aperitivo francés parecido al vermouth y aromatizado con cacao, quinina, naranja y vainilla), Noilly Prat (vermut blanco francés), cassis kir (el Kir es un popular cóctel francés elaborado con crema de cassis (licor de grosella negra) y vino blanco). En las horas de playa de la mañana, los franceses "pieds noirs" trataban de pescar erizos de mar, para degustarlos posteriormente durante el aperitivo con la cuadrilla, les encantaban los erizos que abrían con una tenaza especial muy eficaz. Eran actos sencillos y amigables, y recordaban reminiscencias del folklore, la vida y las costumbres de su tierra natal. En sus tertulias, sobresalían las heridas que los había marcado para siempre: la frialdad, la indiferencia, la hostilidad a la que se enfrentaron cuando llegaron a Francia, otros admitían una integración trabajosa pero finalmente exitosa, y otros los más integrados reconocían que la Argelia francesa era una utopía y un imposible.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

"PIEDS NOIRS". Los pieds-noirs («pies negros») son las personas de origen principalmente francés y, en menor medida, de otros orígenes europeos incluso emigrantes españoles, que vivieron y nacieron en Argelia durante el período colonial francés desde 1830 hasta 1962. El colectivo “pieds-noirs” en gran parte estaba formado por campesinos, comerciantes, aristócratas aventureros, militares y funcionarios públicos, la gran mayoría de los cuales partieron hacia la Francia metropolitana tan pronto como Argelia obtuvo su independencia, o en los meses siguientes. Después de que Argelia se independizó en 1962, alrededor de 800.000 “pieds-noirs” de nacionalidad francesa fueron evacuados a Francia continental. En Argelia el Frente de Liberación Nacional partido político que se proclamaba progresista y socialista les quitó sus propiedades inmuebles a todos los europeos que vivían en Argelia, esto no lo hicieron por "anticolonialismo" ni porque fueran unos libertadores de los pueblos oprimidos, sino que, en realidad, estaban aplicando la “sharía” de forma encubierta dado que según las leyes religiosas islámicas los infieles no pueden tener bienes inmuebles. Los "pieds noirs" que se mudaron a Francia, no fueron muy bien recibidos a pesar de ser compatriotas, y se encontraron inmersos en un aislamiento social motivado por cuestiones políticas, sufrieron aislamiento y las críticas y el señalamiento social por parte de la izquierda francesa, por su percepción de una supuesta explotación de los musulmanes nativos; incluso los culparon de la guerra y de la agitación política que rodea el colapso de la Cuarta República Francesa. En la cultura popular, a los “pieds-noirs” se les representa frecuentemente como excluidos de la política de integración francesa, al verse no ser bien recibidos, anímicamente anhelaban poder regresar a su tierra natal y recuperar su vida en los domicilios y propiedades que dejaron atrás en Argelia, por lo tanto, la historia, el sentimiento, el alma y el corazón de los “pieds-noirs” del Jai-Alai, quedaba dividido y segmentado entre su tierra de origen (Francia), y su tierra natal (Argelia), allá en la lejanía a la que nunca volvieron.

LOS "PIEDS NOIRS" DE ORIGEN ESPAÑOL: La comunidad española en Argelia fue la más numerosa tras la nativa y la francesa debido a la política favorecedora de colonización europea llevada a cabo por Francia donde se agrupó un abanico enorme de nacionalidades, cuyos descendientes fueron nacionalizados como franceses. (Clientes "pieds noirs" del Jai-Alai con apellido español: Bagur, Segura, Oller, Larios, Ortega, Oms,…).

ORIGEN Y MOTIVOS DE LA DENOMINACIÓN Y MOTE DE “LOS PIES NEGROS” A LOS EUROPEOS QUE VIVIAN EN ARGELIA: Los argelinos nativos, muchos de los cuales no habían tenido contacto con los europeos, observaban con temor a los militares franceses que aparecían calzados con botas negras militares limpias, brillantes y cuidadas, es por esta reseña de la indumentaria que les era tan llamativa para los argelinos por lo que comenzaron a denominarlos “pieds noirs” (en español "los pies negros"), un mote que fue asumido y bien tolerado, resignados los recién nombrados “pieds noirs” se conformaron buscando acomodo y armonía con la asignación local, la asimilación les permitió concordar una identidad cultural singular y muy notable. 

POÈME "PIEDS NOIRS".

On nous appelle "Pieds Noirs", il y a sur nos visages

Le regret nostalgique des horizons perdus,

Et dans nos yeux noyés, d'éblouissants mirages.

On nous appelle "Pieds Noirs", il y a dans nos mémoires

Le souvenir joyeux des belles heures d'autrefois,

De la douleur de vivre, et des grands jours de gloire....

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

Dulphy, Anne (2014): "Entre l’Espagne et la France. L’Algérie des Pieds-Noirs”. Vendémiaire.

NOTAS DE COLABORACIÓN Y OPINIÓN ENVIADAS POR LECTORES DE ESTE ARTÍCULO: 

Comentarios de Berta Igoa (26-7-2023): “Las historias que D. Juan Emilio Prades Bel nos narra en su Blog son deliciosas porque nos rememoran vivencias llenas de vida con sabor a juventud, a un pasado fuerte, sin traumas. Gracias Juan Emilio”.

Comentarios de Jean Michel Tomas (París, 27-7-2023): "Sonreí frente a los impecables aperitivos sin falta de composición. Para sonreír un poco, es por qué el kir se llama kir (poco conocido por los franceses). El kir es un aperitivo tradicional de la cocina borgoñona, elaborado con crème de cassis y vino blanco de Borgoña. Lleva su nombre el canónigo y político Félix Kir (alcalde de Dijon de 1945 a 1968). Desde entonces, el término se ha extendido a muchas variaciones de “blanc-cassis” (vino blanco aromatizado con jarabe de grosella negra) en todo el mundo".

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: TORRENOSTRA Y EL JAI-ALAI.






. y la, tal como se puede






Jai-Alai Bungalows de Igoa.
Jardín-oasis de palmeras
de los antiguos jardines del Jai-Alai.

Jardín de palmeras
de los antiguos jardines del Jai-Alai.

Imagen retrospectiva de la Cenia de Torrenostra en funcionamiento, los turistas en esta noria se hacían muchas fotos.
 Luis Balmes "Camete" trabajó en la restauración y conservación de esta noria real y verdadera y tan típica y tradicional de nuestro folkclore agrario, cuando estuvo restaurada Camete bajo su mulo del pueblo para rodar la cenia y sacar de ella agua después de muchos años, en la actualidad la noria esta en un estado deplorable de conservación e inmersa en un olvido total como un elemento patrimonial anónimo y sin significado que no tiene sentido no tener el lugar un cartel o mención en ninguna parte que la dignifique, proyectamos todo lo contrario de lo que fue, pues este ingenio hidráulico es parte integrante del patrimonio cultural agropecuario de Torreblanca  y Torrenostra se quiera o no se quiera. Otro gran patrimonio local es el propio Lluis Camete, que de por si es toda una institución como ser y como persona singular super divertida, todo un personaje autentico y ocurrente, peculiar y excéntrico para la fiesta. Desde este rincón de letras te agradezco tu legado, y Torreblanca también, lo pongo en su nombre.  El que invento "las performans" estoy seguro que paso por Torreblanca y se encontró con Lluis Camete, por la calle, en la puerta de un bar o en los toros haciendo de las suyas. Todos le debemos algo a Lluis "Camete". In Memoriam.





sábado, 21 de agosto de 2021

EL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA, PARAJE NATURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, (DATOS PARA SU HISTORIA).

 

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Crónicas", ”Humanidades”. Proyecto “Espigolant Cultura”: taller de historia, memorias y patrimonios....

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

(Serie temática): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"MODIFICACIÓN DEL DECRETO 188/1988, DE 12 DE DICIEMBRE DE DECLARACIÓN DEL PARAJE NATURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:

TEMATICAS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes del Prat, para un mejor conocimiento del medio y un mejor entendimiento o interpretación de los propios avatares evolutivos y de la progresiva transformación de este humedal y de estos antiguos paisajes Holocenos, a lo largo de la historia, hoy día están yermos y salvajes, y declarados como pertenecientes al Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Juan E. Prades Bel.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: DECRETO 264/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.

La declaración del Prat de Cabanes-Torreblanca como paraje natural de la Comunidad Valenciana mediante el Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, estableció una delimitación geográfica fundamentada en los estudios hasta entonces realizados.

La redacción del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), previsto en el artículo tercero del citado decreto, ha exigido la realización de nuevos estudios referentes tanto al ámbito del Paraje Natural como al entorno próximo a éste.

Estos estudios, más profundos y detallados, han resaltado el interés biogenético, así como la riqueza y variedad que los ecosistemas de la zona comprendida entre el límite sur del Paraje y el punto denominado torre de la Sal aportan al conjunto de las comunidades del espacio natural protegido. Esto, unido a la propia graduación del régimen de protección dentro del territorio, ha llevado a replantear la idoneidad de la delimitación prevista en el decreto de declaración, por lo que se propone una nueva, más coherente y realista con los fines de protección objeto del decreto.

Al amparo de lo establecido en el artículo segundo del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, es necesario y conveniente proceder a una nueva delimitación.

Así mismo, la actual redacción del texto del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, prevé que, por medio del plan rector de uso y gestión que se desarrolle, se definirán los mecanismos de participación de las corporaciones locales u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.

En el momento actual, y de una manera participativa, es necesario dar entrada en la gestión del Paraje Natural a estos organismos, antes de la aprobación del PRUG, con la intención de avanzar en la preservación de este singular espacio natural. Así, se regula la creación de la Junta Rectora como organismo colaborador y asesor de la gestión del Paraje Natural, y la figura del director-conservador del espacio natural.

Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 20 de diciembre de 1994, DISPONGO:

Artículo primero: Se modifican los límites geográficos del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, declarado mediante el Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 990, de 24 de enero de 1989), que quedan fijados de acuerdo con lo especificado en los anexos I y II del presente decreto.

Artículo segundo: Se modifica el artículo tercero del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se crea la Junta Rectora del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, como órgano colaborador y asesor de su gestión.

Tres. Serán miembros de la Junta Rectora:

- Un representante del Ayuntamiento de Cabanes.

- Un representante del Ayuntamiento de Torreblanca.

- Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.

- Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

- Un representante de las Universidades de la Comunidad Valenciana.

- Un representante de la Dirección General de Costas.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Un representante de las asociaciones vinculadas a la conservación y defensa de la naturaleza.

-Un representante de los agricultores propietarios de los predios existentes en el interior del Paraje Natural.

- Un representante de las asociaciones de cazadores vinculadas al área.

- El director-conservador del Paraje Natural, que actuará como secretario.

Cuatro. Modificación de la Junta Rectora.

Se faculta al conseller de Medio Ambiente para modificar la composición de la Junta Rectora cuando resulte necesario para su mejor funcionamiento.

Cinco. El presidente de la Junta Rectora.

El presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta del conseller de Medio Ambiente.

Seis. Funciones de la Junta Rectora.

Serán funciones de la Junta Rectora:

a) Informar preceptivamente los distintos planes, normas y proyectos que afecten al ámbito territorial del Paraje.

b) Promover y fomentar actuaciones para la regeneración, estudio, divulgación y disfrute ordenado del paraje.

c) Proponer a los órganos de la administración competente cuantas medidas considere convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

d) Informar sobre cuantos aspectos relativos al Paraje le solicite el órgano gestor y administrador del Paraje.

e) Informar la memoria anual de actividades y resultados.

f) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación con carácter general.

Siete. El director-conservador.

1. Para facilitar la administración y gestión del Paraje Natural, la Conselleria de Medio Ambiente designará un director-conservador. El nombramiento recaerá en un técnico con titulación universitaria superior.

2. Serán funciones del director-conservador:

a) Coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones del Paraje Natural, de acuerdo con las instrucciones del órgano administrador.

b) Elaborar las propuestas del plan de actuaciones y presupuesto anual, así como las memorias anuales de actividades y resultados.

c) Gestionar los presupuestos del Paraje Natural.

d) Proponer sanciones al órgano competente en cada caso, de acuerdo con el Código Penal, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de la legislación sectorial aplicable.

e) Coordinar y organizar las actividades del personal adscrito al Paraje Natural.

f) Todas las funciones recogidas en esta normativa y aquellas otras que le atribuya el órgano gestor y administrador del Paraje Natural».

Artículo tercero.

Se modifica el artículo cuarto, apartado tres, del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, que queda redactado de la siguiente manera:

“Tres. Todos los terrenos incluidos dentro de los límites del Paraje Natural deberán ser objeto de especial protección”.

Disposición final. Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de diciembre de 1994

El presidente de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO.

El conseller de Medio Ambiente, EMÈRIT BONO I MARTÍNEZ

ANEXO I

DELIMITACIÓN DEL PARAJE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA: El límite de este Paraje Natural se inicia en el punto de intersección del límite municipal entre Cabanes y Torreblanca con el camino Queralt. Partiendo de este punto en dirección noroeste, los límites concretos son:

- En el término municipal de Torreblanca, por el camino del Assagador dels Mangraners.

- Siguiendo por la cañada dels Mangraners, hasta la intersección con la Carrerassa de la Rambla, que la continúa hasta el cruce con la acequia Mare o del Colze.

- Desde este cruce sigue por el camino de les Parretes hasta su intersección con el límite del suelo urbanizable residencial de Torrenostra, señalado en las Normas Subsidiarias Municipales de Torrenostra, aprobadas el 2 de abril de 1985.

- Por el límite entre suelo urbanizable residencial de Torrenostra y el suelo no urbanizable clasificado de protección especial, hasta llegar a la línea de costa.

- Sigue el límite por la línea de costa hacia el sur hasta la desembocadura del canal del Mitx, sigue por éste hasta su intersección con la prolongación de la vía pecuaria Carrerassa de les Egües, y sigue por ésta hasta su intersección con el camino del Pont Roig.

- Por el camino del Pont Roig hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Cabanes y Torreblanca.

- Por el límite municipal entre Cabanes y Torreblanca hasta su intersección con el camino de Queralt.

ANEXO II

Delimitación del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca. Hojas topográficas de Torreblanca (594-III) y faro de Orpesa (617-I). Escala 1:25.000. 

DECRETO 264/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca. (DOGV núm. 2423 de 09.01.1995) Ref. Base Datos 0053/1995.

Análisis jurídico. Fecha de entrada en vigor: 09.01.1995

Notas: Modifica los límites geográficos del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca y se crea la Junta Rectora de éste.

Esta disposición afecta a:

Modifica a:

Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.

Esta disposición está afectada por:

Desarrollada o Complementada por:

DECRETO 4/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca. [2003/A747]

ACUERDO de 27 de febrero de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se nombra Presidente de la Junta Rectora del Parque Natural de El Prat de Cabanes-Torreblanca. [2004/X2114]

Modificada por:

DECRETO 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la composición de las juntas rectoras de los parques naturales de la Comunidad Valenciana. [2004/M12607]

DECRETO 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la composición de las juntas rectoras de los parques naturales de la Comunidad Valenciana. [2004/M12607] (DOGV núm. 4900 de 10.12.2004) Ref. Base Datos 5467/2004

Análisis jurídico

Análisis documental

DECRETO 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la composición de las juntas rectoras de los parques naturales de la Comunidad Valenciana. [2004/M12607]

La Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social; este principio constitucional resulta muy importante en los programas de protección y conservación de espacios naturales, en los que es imprescindible una gran interacción entre las administraciones públicas y la sociedad para una mejor comprensión y actuación conjunta respecto de la problemática existente. Asimismo, el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, elaborado por la Comisión Europea (COM 2001), establece que la participación social es un principio de gobernanza en la toma de decisiones sobre planes y programas territoriales. Así, los artículos 50 y 51 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establecen las funciones y composición de los órganos colegiados colaboradores y asesores en la gestión de dichos espacios, como cauce de participación de los sectores afectados, que se concretan en los instrumentos de ordenación de cada uno de ellos.

En la composición del órgano colegiado, según establece el artículo 51 de la Ley 11/1994, se incluye la representación de la Generalitat. La presencia en estos órganos del conseller competente en la materia contribuirá a dotarlos de una mayor eficacia en su función asesora, por lo cual es necesario regular su asistencia.

En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Artículo único

1. Quedan modificadas las normas por las cuales se establece la composición y funcionamiento de las juntas rectoras de los parques y parajes naturales de la Comunidad Valenciana, añadiendo a los artículos correspondientes de los decretos que se relacionan en el apartado 2 el precepto siguiente:

«El conseller competente en materia de medio ambiente será presidente nato de las juntas rectoras de los parques y parajes naturales de la Comunidad Valenciana. Cuando asista a ellas, ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la Junta».

2. Decretos a los que se añade el párrafo segundo del apartado anterior:

-Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Parque Natural el Penyal d'Ifac. Artículo 3.

-Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de El Montgó. Artículo 3.

-Decreto 49/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja. Artículo 3.

-Decreto 15/1988, de 25 de enero, del Consell de la Generalitat, de declaración de Parque Natural de las Islas Columbretes. Artículo 4.

-Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Consell de la Generalitat, de régimen jurídico del Parque de la Albufera. Artículo 5.

-Decreto 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Salinas de Santa Pola. Artículo 8, título I, del anexo.

-Decreto 232/1994, de 8 noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Fondó. Artículo 7, título I, del anexo.

-Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca. Artículo 2.

-Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. Artículo 8, título I, del anexo.

-Decreto 95/1995 de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Desert de Les Palmes. Artículo 42, título VI, del anexo.

-Decreto 161/1998, de 29 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Parque Natural a la Sierra de Espadà. Artículo 6.

-Decreto 3/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Mariola. Artículo 6.

-Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra Calderona. Artículo 6.

-Decreto 108/2002, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Marina de Irta. Artículo 6.

-Decreto 31/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva. Artículo 3.

Disposiciones finales:

Primera. Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de diciembre de 2004

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Territorio y Vivienda.

EL PARQUE NATURAL DEL PRAT CABANES-TORREBLANCA, EN EL SIGLO XXI: 

Régimen jurídico de protección del Parque Natural de la Comunidad Valenciana el “Prat de Cabanes-Torreblanca”:

- Parque Natural. El Prat de Cabanes-Torreblanca es declarado Paraje Natural de la Comunidad Valenciana en virtud del Decreto 188/1988 del Consell de la Generalitat Valenciana. Todas estas propuestas concluyen en la declaración de El Prat de Cabanes-Torreblanca como Parque Natural de la Comunidad Valenciana en base al Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 188/1988 y por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

- Catálogo de Zonas Húmedas. Acuerdo 10 septiembre del 2002 del Gobierno Valenciano por el que se incluye en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

- ZEPA. El 29 de enero de 1988 se tramitó al ICONA la solicitud de la Conselleria de Agricultura y Pesca para designarlo como Zona de Importancia Internacional para las Aves, de acuerdo con la Directiva 79/409 de la Comunidad Económica Europea. Actualmente está designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Prat de Cabanes-Torreblanca” (ES0000060), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

- LIC. Espacio propuesto como Lugar de Importancia Comunitario (LIC), con la denominación “El Prat de Cabanes-Torreblanca” (código ES0000060), en aplicación de la Directiva Hábitat 92/43/CEE.

 

ARCHIVO: PANORÁMICAS ANTIGUAS DEL PRAT DE TORREBLANCA.

El Trenc, Gola del Trenc.

Las acequias que vierten las aguas
 a la Gola del Trenc.








Las Ganadería de reses
pastaban en el Prat de Torreblanca
la mayor parte del año,
en esta imagen
el ganadero el Chato de Torreblanca, un manso
 y el Rubio (pastor de bous).