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miércoles, 6 de noviembre de 2019

AÑO 1826: LA ANTIGUA ALBUFERA DE OROPESA

GENTES, COSTUMBRES, FOLCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

"LA ALBUFERA DE OROPESA DEL MAR, EN EL DICCIONARIO MIÑANO (1826-1829)".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B. cronista histórico).

- (En homenaje a mi tierra, a mi país, a sus gentes, a sus memorias y a su historia).  

INTRODUCCIÓN: El Diccionario Miñano es una extensa y magna obra de recopilación de datos geográficos y estadísticos de la península ibérica titulada “Diccionario Geográfico Estadístico de España y Portugal”. De la obra publicada y del proyecto, como titular y autor adscrito de la iniciativa es Sebastián Miñano Bedoya, persona ilustre y cultivada, intelectual, escritor y destacado político de su época. Miñano es natural de Becerril de Campos (Palencia), nació un 20 de enero de 1.779, fue óbito en Bayona el 6 de febrero de 1845, sus restos descansan en el antiguo cementerio de San Sebastián.

- Sebastián Miñano fue un ilustrado viajero e investigador, estuvo recopilando los datos estadísticos de los pueblos de comarcas, por toda la península ibérica, para tan extensa tarea contó con la ayuda de colaboradores en pueblos y provincias, Miñano describió y relató fidedignamente las particularidades geográficas y estadísticas de los pueblos de España y Portugal, la obra se compone de 10 tomos más un apéndice, escritos y publicados entre los años 1826 y 1829 para suscriptores.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic): 

(Documento N.º 1, fechado en septiembre del año 1829): 

- En el Tomo I del diccionario, página 82-11, Sebastián Miñano nos deleita con una breve descripción de la ALBUFERA DE OROPESA, y textualmente dice así (sic):

- “ALBUFERA DE OROPESA, Laguna en la provincia de Valencia, de 1/2 legua de largo de N. E. á S. O., y 1/4 de ancho de N. á S., se halla al S. y cerca de Oropesa. Un banco de arena la separa del mar, al que contiene en tiempo de bonanza; pero cuando en las tempestades se conmueven sus aguas, atropellan el muro, saltan y se derraman por la Albufera, que es más honda que el nivel del mar. 

- Quedan entonces encerradas sin salida alguna, y se aumentan con las del río que sale por el ojo situado muy cerca del citado banco de arena; pocas veces se ve sin agua y solamente en años muy secos se logra pisar el suelo y registrarle. 

- También se aumenta la cantidad de aguas detenidas, con las que bajan por algunos barrancos. 

- Así pues, tres causas diferentes concurren a llenar de agua la Albufera: las aguas que bajan a descubierto por los barrancos, las que vomitan los manantiales situados en la misma Albufera, y las que del mar entran tierra adentro en las tormentas, por el recodo ó seno que allí se forma. 

- A la Albufera se le atribuye la causa de las epidemias que de tiempo en tiempo se padecen en Oropesa”.

Textos de don Sebastián de Miñano y Bedoya, es un fragmento de su obra el "Diccionario Geográfico Estadístico de España y Portugal”. Tomo I, página 82-11.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:



- Miñano Bedoya, Sebastián (1826): “Diccionario Geográfico Estadístico de España y Portugal. Tomo II, .
- Sos Baynat,Vicente (1959): “El valle de Miravet y “Les Agulles de Santa Agueda” (Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura t. XXXV e. octubre -Diciembre 1959.
- Prades, J. E. (2014): “Escala turística, visita al poblado de Torrelasal y al Paraje Natural del humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca”. http://juanemilioprades.blogspot.com.es/2014/03/poblado-de-pescadores-de-torrelasal.html.
Albufera de Oropesa del Mar.

- Prades Bel, Juan E. (2012): "Pels camins de La Ribera: La Cenieta, mesón y postas". Publicación en el “Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, página 31, any 2012.
- Prades Bel, Juan E. (2012): "Cabanes i La Ribera en el diccionario Madoz (1845-1850)". Publicación en el “Llibre de Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, páginas 12-15, any 2012.
- Prades Bel, Juan E. (2010): "La torre de costa de Torre la Sal"(La Ribera de Cabanes). Publicación” Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes”, página 31, any 2010.
- Prades Bel, Juan E. (2006):” L'esglesia d'Albalat(La Ribera de Cabanes”). Periódico el7set nº92, 16 de noviembre, año 2006, pag.46, serie temática ”Pels camins de la Ribera.”.
Albufera de Oropesa del Mar.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Albufera de Oropesa del Mar totalmente desecada.

lunes, 21 de octubre de 2019

COMISIÓN TÉCNICA DE LA TURBA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

(sERIE TEMÁTICA): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
"LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA TURBA, DEL AÑO 1941 A 1955".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Pasada las guerra civil la pobreza en España era muy profunda, la agricultura y la ganadería quedaron devastadas, y la tierra de cultivo y la industria no daba suficientes recursos ni producciones para obtener alimentos para toda la población, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción de la infraestructura ganadera, durante la guerra y la imposibilidad de importarlos, motivaron el aprovechamiento de las riquezas naturales del suelo español y especialmente, el procurar por todos los medios el aumentar rápidamente la producción agrícola nacional. Estos fueron los motivos fundamentales que llevaron a la creación de la Comisión Técnica de la Turba, para la experimentación de la turba seca y la turba húmeda, en la preparación, aplicación, destilación y fabricación de abonos y fertilizantes agrícolas, con soporte a base de turba.  La Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, declaró de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España y creó la Comisión Técnica de la Turba con la fundamental finalidad de que preparase los planes para la producción, aprovechamiento, distribución y venta de aquel producto, que por su riqueza en microorganismos nitrificantes tenia estimable valor como abono orgánico.----
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 1º. Año 1941).
Boletín Oficial del Estado: núm. 234, de 22/08/1942, páginas 6.341 a 6.343
REGLAMENTO POR EL CUAL HA DE REGIRSE LA COMISION TECNICA DE LA TURBA, CREADA POR LA LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941.
CAPITULO PRIMERO: De los fines de la Comisión Primero. La Comisión Técnica de la Turba, creada por la Ley de 31 de octubre de 1941 tendrá como primordiales misiones, aparte de las que le sean encomendadas por los Ministerios de Agricultura o Industria y Comercio, las siguientes:
1.° Redactar los planes referentes a la producción, aprovechamiento, tratamiento, mezcla, distribución, utilización, regulación y venta de la turba española, supeditando la iniciativa privada, fuente fecundada de reconocido progreso, al superior interés nacional.
2.° Catalogar los yacimientos de turba existentes en nuestro territorio, de acuerdo con la Dirección General de Minas y Combustibles y la base de los datos que ésta le suministre y los que la Comisión recoja por su parte.
3.° Publicar trabajos de divulgación para los diversos aprovechamientos de la turba.
CAPITULO II. Personal.
Segundo. Compondrán la Comisión Técnica de la Turba: El Presidente del Consejo Agronómico, como Presidente. El Director general de Minas y Combustibles y el Director del Instituto Geológico y Minero de España, como Vocales. Un Ingeniero agrónomo designado por el Gobierno, como Secretario.
Tercero. En ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Director general de Minas y Combustibles.
Cuarto. Tanto el Director general de Minas y Combustibles como el Director del Instituto Geológico podrán delegar su cometido de Vocales, cuando así lo juzguen conveniente, en un Ingeniero de la Dirección General de Minas y Combustibles o en un Vocal Instituto Geológico, respectivamente.
Quinto. El personal administrativo será escogido preferentemente de entre los que. pertenezcan a la Dirección General de Agricultura o de Minas, y en tal caso, podrán percibir el sueldo en concepto de gratificación o remuneración. Sexto. Serán funciones de la Comisión:
 1.° Proponer a los Organismos o entidades que correspondan las medidas que deban adoptarse para la mejor y más económica explotación de la turba, su aprovechamiento, su tratamiento, su distribución, regulación y aplicación, y procurar que se utilice como abono turba apropiada y a precio que pueda soportar el agricultor.
 2.° Ordenar y dirigir los trabajos técnicos y administrativos que realice el personal afecto a la Comisión en relación con la misma, y señalar su remuneración de modo general o en cada caso particular.
3 ° Presentar al Ministro de Agricultura, para s a aprobación y en la primera quincena de diciembre de cada año. el Presupuesto de ingresos y gastos de la Comisión, para el siguiente.
 4.° Administrar los recursos económicos de que disponga la Comisión para el mantenimiento de la misma, en forma de que pueda cumplir sus fines.
5 ° Proponer a los Ministros de Agricultura o de Industria y Comercio, según los casos, el nombramiento del personal, técnico que ha de quedar afecto a la Comisión de modo permanente o para determinados trabajos de carácter temporal. En el primer caso, el funcionario, si dependiese de la Administración, quedará en situación de supernumerario en activo en el Cuerpo a que pertenece.
 6.° Acordar las publicaciones de carácter divulgativo que edite la Comisión, así como fijar el precio de venta de las mismas, si no fueran gratuitas, y la remuneración que han de percibir los autores de las publicaciones.
7.° Proponer al Ministerio de Industria y Comercio la concesión de «Marca de calidad» para aquellas turbas o abonos en que las mismas intervengan en su composición, después de que, suficientemente experimentados, queden demostrados sus beneficiosos efectos en los cultivos en general ai para determinados cultivos en particular. 
8.° Proponer al Ministerio de Agricultura imponga, a los expendedores de materias fertilizantes y consumidores de éstas o similares la obligación de consumir una cantidad mínima anual de turba o de abonos preparados a base de la misma.
9º. Proponer las modificaciones de este Reglamento que estimen necesarias, así como las medidas precisas para el buen funcionamiento interno de la Comisión o el mejor desenvolvimiento de la misión que le está encomendada. 10º. Proponer o realizar, según los casos, cuantos actos estime convenientes al buen funcionamiento de la Comisión.
Séptimo. Serán funciones propias del Presidente:
1.° Ostentar la representación de la Comisión en cuantos actos ésta realice.
2.° Ejecutar y hacer cumplir lodos los acuerdos de la Comisión a que se refiere el artículo anterior.
3.° Recabar de los correspondientes Organismos el suministro de los materiales de todas clases que sé precisan para la extracción de la turba, su tratamiento, su distribución, así como para la preparación y distribución de abonos a base de turba. 
4º. Vigilar, por sí b por Ingeniero 0 Ingenieros agrónomos designados al efecto por el Presidente, el buen uso de la turba como abono, afín de que, en cada caso, surta los mejores efectos en el agro español.
5º. Aprobar las cuentas de los ingresos y gastos que le sean, presentadas por el Secretario de la Comisión.
6.° Aprobar y modificar la propuesta de personal administrativo que le presente el Secretario de la Comisión, así como fijar la remuneración y emolumentos que hayan de percibir.
7.° Aprobar la distribución de fondos; y los gastos de la Comisión., En cada caso o de modo general podrá delegar en el Secretario o en un Vocal.
8.° Dar cuenta al Ministro de Agricultura, en el primer trimestre de cada año, de los trabajos realizados por la Comisión durante el año anterior, para lo que redactará la correspondiente Memoria.
 9.° Convocar la reunión de la Comisión y presidir sus sesiones, cuyas decisiones serán válidas cuando asistan, además del Presidente, dos de los Vocales o uno de. ellos y el Secretario. En caso de empate de los votos, el del Presidente decidirá.
Octavo. Serán funciones propias del Secretario:
1º. Cuanto le sea encomendado por el Presidente.
2º. Mantener la relación: que fuere necesaria con Organismos dependientes de la Administración Central, Organismos oficiales o particulares Entidades y particulares.
3º. Recibir la correspondencia y la documentación oficial y dar cuenta diaria de la misma al Presidente.
4º. Llevar los correspondientes Archivos.
5º. Llevar los libros de Entrada y Salida, en los que se sentarán diariamente los documentos tramitados.
6º. Llevar la contabilidad en la forma que fuere necesario.
7º. Ordenar convenientemente cuantos libros, informes y publicaciones se reciban en la Comisión, de modo que puedan ser fácilmente consultados.
8º. Administrar las publicaciones de divulgación que edite la Comisión y fuesen de pago.
9º. El Secretario, será el Jefe de todo el personal administrativo y subalterno de la Comisión, y propondrá su. nombramiento al Presidente de la misma.
10º. Vigilar, el debido mantenimiento del local que ocupe la Comisión, así como el cuidado del mobiliario y materiales de todas las clases pertenecientes a la misma.
11º. Mantener la necesaria relación con el extranjero para conocer la aplicación de la turba cómo abono en los diferentes países que empleen este fertilizante. 12º. Mantener constante relación con los Organismos nacionales que puedan estar interesados en el uso de la turba como abono.
13º. Expedir los certificados que se demanden a la Comisión, los que, para ser válidos han de llevar el visto bueno del Presidente.
CAPITULO III, Laboratorios.
Noveno. La Comisión Técnica de la Turba puede utilizar para sus fines cuantos laboratorios existan en dependencias afectas a las Direcciones Generales de Agricultura y de Minas y Combustibles, previa autorización de los correspondientes; Directores generales.
Décimo. Si así conviniere, la Comisión podrá instalar y utilizar los laboratorios especiales de la clase que fueren, para la preparación de la turba como fertilizante y para la experimentación de abonos a base de turba.
CAPITULO IV. De los recursos económicos.
Undécimo. Los gastos de toda clase que se originen para el mantenimiento de la Comisión Técnica de la Turba serán satisfechos con cargo a las cantidades que al efecto figuren en los Presupuestos Generales del Estado y con las aportaciones que en cualquier forma conceda el Ministerio de Agricultura o un Organismo estatal o particular, así como con el importe del canon por tonelada de turba destinada al. abono que. a propuesta de la Comisión Técnica de la Turba, pueda fijar el. referido Ministerio por medio de la disposición correspondiente.
CAPITULO V. De las relaciones de la Comisión con Departamentos ministeriales, Organismos del Estado y oficiales, entidades y particulares. 
Duodécimo. La Comisión Técnica de la Turba dependerá directamente del Ministerio de Agricultura.
Decimotercero. El Instituto Nacional de Industria mantendrá la necesaria: relación con la Comisión Técnica de la Turba para que, aplicando las funciones; encomendadas a dicho Instituto, pueda estimularse y ayudar la iniciativa privada, a fin de qué se ponga en debida explotación yacimientos de turba utilizable para abono o para preparar, fertilizantes en que la turba entre como elemento básico de los mismos o para destilación.
Decimocuarto. Las Jefaturas de Minas, sin interrumpir la tramitación que corresponda, darán cuenta «a la Comisión Técnica de la Turba de las solicitudes de registros mineros de turba que se presenten en su demarcación. 
Decimoquinto. Los particulares y entidades que se dediquen a actividades reguladas por la Comisión Técnica de la Turba, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones que de ella emanen, como consecuencia de las actividades que le confieren la Ley de 31 de octubre de 1941 y el presente Reglamento, y podrán solicitar del Ministerio de Industria y Comercio en los asuntos relacionados con la turba, la aplicación de las Leyes de 7 de junio de 1938, 24 de octubre do 1939 y 15 de marzo de 1940, así como la aplicación de los Decretos de 10 de febrero y 7 de junio de 1940 y 25 de octubre de 1941.
CAPITULO VI. De la aplicación e interpretación del Reglamento.
Decimosexto. Tanto el Ministerio de Agricultura como el de Industria y Comercio, dictarán cuantas disposiciones estimen precisas para la aplicación del presente Reglamento, y de común acuerdo resolverán las dudas que se presenten respecto a su interpretación.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
MINISTERIO DE AGRICULTURA E INDUSTRIA Y COMERCIO.-----

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1941).
Boletín Oficial del Estado: núm. 309, de 05/11/1941, página 8.645
Departamento: Jefatura del Estado.
Texto: ” JEFATURA DEL ESTADO. LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941 por la que se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción de los yacimientos de turba existentes en España. De una parte, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción ganadera durante la ocupación marxista, de gran parte del suelo español, y de otra, las dificultades de importación de materias nitrogenadas y amoniacales, originan Aa la agricultura de nuestro país un déficit de suministro de elementos indispensables a las plantas cultivadas. El desequilibrio producido por la deficiente incorporación de materias orgánicas a la tierra produce la degradación de los terrenos o mineralización de los mismos, por el solo empleo de fertilizantes inorgánicos, reduciéndose así notablemente las cosechas. El papel de la turba incorporada al suelo es esencial como asiento de microorganismos nitrificantes. Por su acción movilizadora y por los cambios favorables físicos y mecánicos de las tierras, la experimentación ha colocado en otros países, principalmente en Alemania, Bélgica y Holanda, a esta materia en un primer plano de aprovechamientos para la agricultura. Atento el Gobierno español a todos los problemas que se le plantean en el campo, y considerando que la incorporación a los suelos de materia húmica, se hará sentir, elevando los rendimientos unitarios y consecuentemente los recursos de la Economía Nacional;
Vengo en disponer:
Artículo primero. — Se declaran de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España.
Artículo segundo. — Por la presente Ley se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción, aprovechamiento, mezclas, distribución, regulación y venta de la turba española.
Artículo tercero. — La anterior Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo Agronómico, por el Director del Instituto Geológico y Minero, por el Director general de Minas y Combustible, y actuará de Secretario un Ingeniero Agrónomo designado por el Gobierno.
Artículo cuarto. — Por dicha Comisión se harán los estudios correspondientes en el más breve plazo posible, con el objeto de redactar el proyecto de utilización total de la turba explotable.
Artículo quinto. — Por el Ministerio de Agricultura se habilitarán los créditos indispensables para el debido funcionamiento de la Comisión.
Artículo sexto. — Por los Ministerios de Hacienda. Agricultura e Industria y Comercio se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno. FRANCISCO FRANCO. -------------




















lunes, 26 de agosto de 2019

AÑO 1955: LOS ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL PRAT DE TORREBLANCA CREADOS EN EL AÑO 1955.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

(Proyecto): DATOS Y EFEMÉRIDES PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

" LOS ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL PRAT DE TORREBLANCA, CREADOS EN EL AÑO 1955, PARA RENDIMIENTOS AGRICOLAS Y COMO APOYO EN LA LUCHA ANTIPALÚDICA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL....("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B. cronista histórico).

- (En homenaje a mi tierra, a mi país, a sus gentes, a sus memorias y a su historia).

INTRODUCCIÓN: DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento -1): MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, página 5339.

- Departamento: Ministerio de Agricultura. ORDEN de 22 de julio de 1955 por la que se hacen extensivos a la producción agrícola de terrenos procedentes de la desecación y saneamiento de lagunas y tierras pantanosas los beneficios que la Orden de 19 de enero de 1955 atribuye a la obtenida en saladares y marismas.

- Ilustrísimos Sres.: La Orden de este Ministerio de 19 de enero de 1955 sobre beneficios a la producción agrícola en determinados terrenos, previene en su apartado tercero que en los casos especiales de saladares y marismas, este Departamento ministerial podrá considerar las circunstancias de la petición, autorizando o denegando, sin las limitaciones impuestas por dicha Orden, la concesión de beneficios, con determinación del cultivo, incluido el del arroz, que, en cada caso, sea aconsejable, y señalamiento de los plazos para gozar de dichos beneficios. 

- Existen, sin embargo, otros casos especiales que por referirse a lagunas o terrenos pantanosos no pueden ser incluidos en la citada norma de dicha Orden, pero en los que, igual que en las marismas, cabe realizar importantes obras de carácter permanente que los desequen, para conseguir así la recuperación de tierras aptas para el cultivo agrícola. 

- En su virtud, y habida cuenta de que, por lo expuesto, una evidente razón de equidad aconseja otorgar a la producción agrícola en. esos terrenos un trato análogo al que se dispensa a la obtenida en saladares y marismas, este Ministerio haciendo uso de las facultades que le están conferidas por el apartado primero de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1953. y como ampliación a la Orden de este Departamento ministerial de 19 de enero de 1955. ha tenido a bien disponer:

- 1.° Los beneficios que el apartado tercero de la Orden de este  Ministerio de 19 de enero de 1955 otorga a la producción agrícola conseguida en saladares y marismas serán también de aplicación a la que se obtenga en terrenos ganados para el cultivo agrícola mediante importantes obras de desecación y saneamiento de lagunas o tierras pantanosas, En su consecuencia, las peticiones que a tal efecto se formulen se resolverán por este Ministerio ponderando discrecionalmente las circunstancias que en cada caso concurran, y si considera procedente otorgar esos beneficios, señalara el cultivo o cultivos a que los terrenos hayan de destinarse y los plazos para gozar del mencionado derecho.

- 2.° Las peticiones relativas a los casos especiales a que se refiere la presente Orden, habrán de ser elevadas a la Dirección General de Agricultura como trámite previo para la ulterior tramitación del respectivo expediente, que sólo continuara una vez recaído acuerdo aprobatorio de dicho Centro directivo.

- 3.° El disfrute de los beneficios que se concedan a las producciones agrícolas obtenidas en los terrenos citados, corresponderá a los cultivadores directos que reúnan las condiciones que en su apartado sexto establece la Orden ministerial de 19 de enero de 1955.

- 4.° Cuando el cultivo a que se dediquen las tierras ganadas con la desecación y saneamiento de lagunas o terrenos pantanosos fuere de algodón, los beneficios podrán comprender la entrega a la libre disposición del beneficiario de hasta el 85 por 100 de la fibra obtenida del algodón bruto cosechado en dichas parcelas acogidas al régimen de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de este Ministerio de 18 de enero de 1952 y 5 de marzo de 1953.

- Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.= Dios guarde a VV. II. muchos años.= Madrid, 22 de julio de 1955.= CAVESTANY.= Ilustrísimos Sres.: Comisario General de Abastecimientos y Transporte y Director general de Agricultura.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento -2): MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5339 a 5340.

- "COTO ARROCERO DEL PRAT": Departamento: Ministerio de Agricultura. ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede la declaración de coto arrocero para una finca, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca, titulada «El Prat», sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 200.12 Has.

- Textos: "Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Benito Bayarri Sancho como Alcalde-presidente del Ayuntamiento dé la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Has., titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón). 

- - Resultando, que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Benito Bayarri Sancho, como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la villa de Torreblanca. Presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno provéelo suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Hectáreas, titulada "El Prat", sita en la partida "Torrenostra", cuya extensión está integrada por terrenos pantanosos y estériles, dotados de abundantes fuentes de marjalería que tiene el nombre de "Ullals" que encharcan la superficie en unión de las aguas que afluyen procedentes del término de Cabanes. Dicha extensión. afectada de condición salina, tiene por linderos: al Norte, propiedades particulares; al Este, “canal de Les Piteres”, al Sur, con el mar Mediterráneo, y al Oeste, con el término de Cabanes;

- Resultando, que en la propia instancia se declara, que a fin de obtener rendimientos mediante el cultivo del arroz, de terrenos antes improductivos se ha constituido un Sindicato Arrocero y proyectada está una Comunidad de Regantes para ordenar los riegos y drenajes y vigilar lo necesario, a fin de que no se cause ningún perjuicio a la cosecha, a las obras de riego o a la sanidad;    

- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de transformación en 252.118 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 1.260 pesetas, estimando que la obra es rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno al pasar de 100 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 305.490 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.5 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 1.696.229 pesetas;

- Resultando, que con fecha 14 de febrero de 1946 el «Boletín Oficial de la Provincia» publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones;

- Resultando, que solamente se presentó una reclamación procedente del Ayuntamiento de Cabanes, en el sentido de que las aguas del «Ullals del Infern» que nacen en dicho término no llegan a entrar en el de Torreblanca, por lo tanto, no pueden ser utilizadas en el riego del presente coto;

- Resultando, que celebrada una reunión con representantes de ambos Ayuntamientos. presidida por el Ingeniero-director de la Confederación del Júcar. Se comprobó la autenticidad de las manifestaciones del Ayuntamiento reclamante, si bien la cantidad de agua discutida 1.000 litros por minuto  resultaba despreciable frente a los 33.800 litros de que dispone como caudal propio la finca;

- Resultando, que con fecha 5 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población. sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico. En él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género Anopheles, que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas por el encharcamiento de toda la marjalería;

- Resultando, que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero-director de la Confederación citada informa favorablemente el proyecto, manifestando que. el Ayuntamiento puede disponer de un caudal de 33.800 litros por minuto, cantidad suficiente para el riego del futuro arrozal, cuyas aguas proceden de manantiales sitos en terreno propiedad del Ayuntamiento solicitante, sin que sean utilizadas con anterioridad por ningún otro usuario, por lo cual no existe inconveniente por parte de dicho servicio en que se conceda la autorización solicitada;

- Resultando, que la Jefatura Agronómica en su informe fechado en 17 de abril de 1955 dice que la finca se halla situada en la zona costera, siendo su terreno arcilloso, con grandes m anchas de turberas. encharcándose fácilmente en la época de lluvias, siendo de condición salitrosa por invasión de las aguas marinas, llegando su salinidad al 2.62 por 1.000, expresada en cloruro sódico, apreciándose una vegetación de palmitos, juncos y carrizos propia de los terrenos pantanosos, con mucha materia orgánica, que seguirán improductivos en tanto no se hayan lavado debidamente, lo que se conseguirá con el sistema de riego y drenaje que se describe en el proyecto, sirviendo de base el proyecto de "Defensa de la marjalería de Torreblanca". Redactado por la Confederación del Júcar:

- Resultando, que en el propio informe se afirma que el cultivo del arroz es perfectamente posible por las condiciones climatológicas en toda la zona costera desde Vinaroz a Almenara, estando resuelto el problema del agua de riego, por disponerse de un caudal unitario de 2.48 litros, que so considera suficiente, procedente de aguas de nuevo alumbramiento, y que con las obras en proyecto queda asegurado el cultivo sin perjuicio de tercero, y con la gran ventaja de revalorizar un terreno inculto, o sea que actualmente no produce nada, con un aprovechamiento capaz de dar un gran número de jornales; por todo lo cual se informa favorablemente, sin reserva alguna, la concesión de coto arrocero a favor de esta finca;

- Resultando, que con fecha 26 de abril último, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente. dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados;

- Resultando, que con fecha 21 de julio, la Federación Sindical de Agricultores Arroceros informa desfavorablemente el asunto, simplemente por el hecho de que el Ayuntamiento no dispone del «Ullal del Infern», con lo cual estima que no hay agua suficiente para el riego, manifestación que no aparece suficientemente justificada en el informe; 

- Resultando, que la citada Federación declara que las tierras en cuestión son aptas para el cultivo arrocero y reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, sin que exista la posibilidad de dedicarlas a otros cultivos;

- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año. y la Orden de 27 de abril último;

- Considerando, que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;

- Considerando, que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;

- Considerando, que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas antes por ningún otro usuario;

- Considerando, que la oposición de la Federación es Injustificada, a tenor de lo que se manifiesta en los Resultandos sexto y octavo;

- Considerando, que para que los acontecimientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni los usuarios ni los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto. Como consecuencia de todo lo anterior; 

- Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor del Ayuntamiento de Torreblanca de cuya situación y linderos queda mención hecha, La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.

- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.= Madrid. 8 de agosto de 1955.= CAVESTANY.= Ilustrísimo Sr. Director general de Agricultura".

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:(Documento -3): MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5340 a 5341.

EL "COTO ARROCERO DE GODÓ": Departamento: Ministerio de Agricultura. ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero para una finca propiedad de don Olegario Godo Biosca, vecino de Barcelona, sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 26,38 Has.


Marjalería de Torreblanca.
Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Olegario Godó Biosca, vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 26.38 Has., sita en la partida de «Torrenostra» del término municipal de Torreblanca (Castellón) y Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Olegario Godó Biosca, vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca. presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero, para una finca de su propiedad de 280 hanegadas sita en la partida de «Torrenostra» del término municipal de Torreblanca cuya finca limita: al Norte, con propiedades particulares; al Sur, con zona marítima y mar Mediterráneo; al Este, con la carretera de Torrenostra y Sebastián Balaguer, y al Oeste, con el canal de “Les Piteres”, entre cuyos límites el terreno ha permanecido siempre inculto y en estado pantanoso, constituyendo un criadero de mosquitos anofeles hasta que se puso en cultivo arrozal, habiendo dado ya cosechas altamente remuneradoras por disponer de agua en abundancia, ya que el peticionario tiene derecho a regar con el agua procedente de los «Ullals» y las fuentes que manan en la finca contigua, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca. Además de poseer una instalación supletoria de riego;
- Resultando, que el Ingeniero autor del  proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de la transformación en 53.198 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 2.016 pesetas por hectárea, estimando que la obra es económicamente rentable, por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno, al pasar de 100 a 1.500 el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual de 37.892 pesetas, frente a una venta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.24 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 227.351 pesetas;
- Resultando que. con fecha 12 de febrero de 1946. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones. Sin que se haya recibido ninguna: Resultando que. con fecha 3 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población, sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico en él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género «Anopheles», que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas, por el encharcamiento de toda la marjaleria;
- Resultando, que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero Director de la Confederación del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que la finca del solicitante forma parte de la que el Ayuntamiento de Torreblanca posee, disponiendo, en consecuencia de las aguas utilizadas por éste para el riego, ya que han sido cedidas al peticionario juntamente con la finca en la correspondiente proporción, y como estas aguas nacen en terrenos del Ayuntamiento citado, no existe ningún inconveniente por lo que a dicho servicio se refiere, en que se acceda a la petición del señor Godó;
- Resultando, que la Jefatura Agronómica. con fecha 20 de abril del año en curso, informa favorablemente la solicitud, manifestando que la finca se halla enclavada dentro de la zona pantanosa y salitrosa del término de Torreblanca, dentro de una finca propiedad del Ayuntamiento de esa población, para cuya finca se ha solicitado también coto arrocero, el cual ha sido informado favorablemente con anterioridad por la Jefatura, por cuyo motivo reitera en esta ocasión los términos favorables del informe anterior. manifestando que se dispone de agua del mismo origen que la del pretendido coto del Ayuntamiento, con idénticas características climatológicas y de terreno salitroso, sin otra aplicación de momento que el cultivo del arroz, con el cual se valoralizan unas tierras de renta nula, pero capaces de dar rendimiento al estar plantadas de arroz un gran número de jornales. Todo ello sin perjuicio de tercero: 
Motor Nuevo para regar los arrozales.
- Resultando, que con fecha 26 de abril último, el Excmo. Sr. Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados:  
- Resultando, que por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de i a Orden ministerial de 27 de abril último, fué enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este Organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada;
- Resultando, que con fecha 27 del actual. dicho Organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945. no pueden dedicarse a otros cultivos y además, el caudal de agua es suficiente;
-Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945, asi como el Decreto de 23 de mayo del mismo año que la reglamenta, y la Orden ministerial de 27 de abril último;
- Considerando, que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia;  
- Considerando, la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerando, que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
- Considerando, que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas ante por ningún otro usuario;
- Considerando, que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto.
- Como consecuencia de todo lo anterior, este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Olegario Godó Biosca, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
-  Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 8 de agosto de 1955,
CAVESTANY limo. Sr. Director general de Agricultura.
NORMATIVAS Y REGULACIÓN DE COTOS ARROCEROS: 
- Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945. 
- Decreto que reglamenta la Ley de Cotos Arroceros, de fecha 23 de mayo del año 1945.
- Orden de 22 de julio de 1955.
- Orden de 19 de enero de 1955
- Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1953.
- Orden del Ministerio de Agricultura de 18 de enero de 1952. 

CONCLUSIONES:
- LAS TIERRAS HOY YERMAS DEL ANTIGUO COTO ARROCERO DEL PRAT  EN LA ACTUALIDAD DEL AÑO 2019, ESTÁN INTEGRADAS EN EL PARAJE NATURAL DEL PRAT DE TORREBLANCA:
La declaración de El Prat de Torreblanca como espacio natural protegido data del año 1988, con la promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron aprobadas en virtud de la entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado paraje natural fue reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
- El espacio también está declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.
- Asimismo, el parque natural figura en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, en virtud de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
- Por otra parte, todo El Prat está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat.
- La importancia de su fauna y su flora está reconocida a escala mundial con la inclusión del espacio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971).
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
- COOPERATIVA DE AGRICULTORES ARROCEROS DE CASTELLÓN: En el año 1954, la Cooperativa de Castellón liquidó a sus socios a 3'21 pesetas por kilo de arroz corriente, y la extensión cultivada en esta provincia (Castellón) en hanegadas y por municipios fue:
Castellón:   10.120 hanegadas 
Xilxes:          5.255 
hanegadas 
Benicàssim:  2.304 
hanegadas 
Torreblanca: 2.040 
hanegadas. 
Nules:          1.307 
hanegadas 
La Llosa:      1.224 
hanegadas. 
Total:         22.240 hanegadas.
Faltan los datos de Almenara.

- FEDERACIÓN SINDICAL DE AGRICULTORES ARROCEROS: Datos recogidos por la Federación Sindical de Agricultores Arroceros de España referentes a la provincia de Castellón con sus arrozales de Torreblanca, Benicasim, Castellón, Nules, Moncofar, La Llosa y Almenara en concreto son: Campaña años – Superficie cultivada de arrozales en hectáreas - Arroz cascara recolectado, kilos.
Campaña 1935-36 - 1.115 Has. - 6.396.500 kilos.
Campaña 1944-45 - 1.211 Has. - 4.352.537 kilos.
Campaña 1945-46 - 1.121 Has. - 3.331.312 kilos.
Campaña 1946-47 - 1.383 Has. - 4.513.024 kilos.
Campaña 1947-48 - 1.403 Has. - 4.513.024 kilos.
Campaña 1948-49 - 1.656 Has. - 5.454.571 kilos.
Campaña 1949-50 - 1.811 Has. - 6.885.481 kilos.
Campaña 1950-51 - 1.875 Has. - 6.937.292 kilos.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 







domingo, 13 de mayo de 2018

TRASMALLO

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES
 HISTORIAS DEL MAR:
ARTES Y PRACTICAS DE PESCA TRADICIONALES EN AGUAS DE LA PROVINCIA MARÍTIMA DE CASTELLÓN
EL TRASMALLO, EL ARTE DE PESCA DEL ENMALLE.
JUAN EMILIO PRADES BEL
LOS "GRAUS": Los históricos graus y poblados pesqueros que coexistieron en la primera mitad del siglo XX en el litoral de la provincia de Castellón, fueron: el Grau de Vinaroz, Grau de Benicarló, Peñiscola, Alcossebre,
Barca de trasmallo zarpando del puerto de Peñiscola, 2018
Capicorp, Torrenostra, Torrelasal, Orpesa del Mar y su varadero natural de la playa de la Conxa, Benicasim, Grau de Castelló, Almazora, Grau de Burriana, Nules, Moncófar, Xilxes, Almenara.
EL "TRESMALL": La modalidad y técnica pesquera del trasmallo, es el arte de pesca más antigua de cuantas subsisten en el ámbito profesional pesquero de nuestro litoral castellonense, para esta modalidad de captura hay toda una serie de redes de distintos tipos, todas englobadas bajo la denominación genérica de artes de pesca de enmalle.
Las redes de enmalle están constituidas por paños de red de dimensiones y características variadas, según las condiciones de pesca y las especies que se pretende capturar, en la costa castellonense a este arte se le denomina "tresmall", "trasmall" o "tiret" según áreas. El trasmallo es un arte formado por piezas de tres paños de red, cosidos a las mismas relingas (cordes). Los paños exteriores definidores de las medidas de la unidad de captura son iguales entre sí, y tienen las mismas mallas con idénticas dimensiones e igual diámetro de hilo. El paño interior central dispone de mallas de menor tamaño. La malla y la época de calado dependen de las especies objetivo del lance(llança) o calada, siendo las principales el langostino, lenguado, sepia, el salmonete de roca, los espáridos en general (dorada, besugo, dentón, sargo, etc.) y los peces de roca (escorpa, espáridos, tordos, doncella,...). Cabe aclarar que no es un arte de pesca selectiva. Estas redes llamadas genéricamente de trasmallo están divididas en dos grandes grupos, distinguidos entre las redes fijas y las redes de deriva. Las redes de deriva son un arte de pesca que se dispone flotando en superficie de forma que el arte va derivando con la corriente, facilitando así la captura de los peces
 Torrenostra
pelágicos (en la actualidad este arte está prohibido en el Mar Mediterráneo). El segundo grupo corresponde a las redes de trasmallo fijas, es uno de los llamados artes menores de mayor importancia y muy tradicional, es la técnica más habitual y la más utilizada en otros tiempos en que los pescadores de nuestro litoral navegavan y pescavan con botes que eran impulsados por velas latinas, estas redes de
"trasmall" se disponen fijas en el fondo del mar, caladas en aquellos puntos que el pescador estima que son cruzados habitualmente por los peces frecuentes en la zona de calada. Las embarcaciones de trasmallo, pueden faenar en la franja de las seis millas próximas a la costa, tienen preferencia en el ejercicio de su actividad pesquera respecto a los de arrastre y cerco. Las artes deben ir adecuadamente balizadas, y deben levantarse en un tiempo máximo a las dieciséis horas de su calamento y permanecer en tierra veinticinco horas continuadas a la semana, preferentemente en domingo.
(Vocabulario lingüistic popular del mon mariner castellonenc sobre esta practica de peixca, maneres de dir i nombrar les coses: calá, calar, xorrar, trasmall, llepó, llançà, tresmall, tiret, Graú, Graus, malla, malles, enmallat , brut, enmallat, bot, bou, cordes, cordam, mares, braçes, braça, mabra, llangostí, sèpia, orá, oraes , roncador, tord, mollet, serràns, , llissa, salpa, crancs, sarg, llenguat, palà, palains,...)
El litoral de España se divide en treinta provincias marítimas, entre las que se encuentra la Provincia Marítima de Castellón, que limita al norte con la Provincia Marítima de Tarragona y al sur con la Provincia Marítima de Valencia. La capitanía de esta provincia marítima esta situada en el Grao de Castellón de la Plana, y consta de los siguientes Distritos Marítimos:
- Burriana (matrícula CP-1): Va desde la Gola de Cerrada hasta la desembocadura del Río Mijares(incluye las aguas litorales de los términos municipales de Burriana, Nules, Moncófar, Xilxes, Almenara).
Puerto del Grao-Castellón, 2018
- Castellón (matrícula CP-2): comprende desde el Río Mijares hasta la Torre de Capicorp limite con Torreblanca (incluyendo las aguas que bañan el litoral de los términos municipales de Almassora, Castellón, Benicassim, Orpesa, Cabanes y Torreblanca).
- Vinaróz (matrícula CP-3): va desde la Torre de Capicorp hasta el Río Cenia (incluye las aguas litorales de los términos de Alcalá de Xivert, Peñiscola, Benicarló y Vinaróz).