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viernes, 4 de octubre de 2019

El EMBARQUE DE CARBÓN DE TURBA EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA- TORREBLANCA, AÑO 1894.

 




GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS ANTIGUOS “GRAOS”  Y EMBARQUES EN LAS PLAYAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN (ESPAÑA). 

"El EMBARQUE DE CARBÓN DE TURBA EN LA PLAYA DEL GRAO DE TORRENOSTRA-TORREBLANCA, EN EL AÑO 1894".

Escribe:  JUAN EMILIO PRADES BEL ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B. cronista histórico).

(En homenaje a mi tierra, a mi país, a sus gentes y a su historia). 

INTRODUCCIÓN: El Grao de Torreblanca: Un Grao (grada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado embarcadero comercial para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo el sistema naval por medio de embarcaciones y buques de carga, la forma más rápida, barata y eficaz de transporte. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitado para tal fin, y lo más cercano posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como  puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías como de personas, protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde o autoridad. Uno de estos puntos estratégicos de la costa era la playa de Torreblanca-Torrenostra, en este caso  como playa habilitada para el embarque del carbón de turba.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

Gaceta de Madrid, número 730. 6 junio 1894, página 157. Publicado en el Boletín Oficial del Estado:
TEXTOS: "Ilustrísimo Sr.: Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Jaime Candela, en su nombre y como representante de la Sociedad Belda y Compañía, solicitando se habilite la playa de Torreblanca (Castellón) para el embarque del carbón procedente de las turberas denominadas Juanita, Juanita Segunda y Madrileña, que la Sociedad recurrente explota y que están enclavadas en los términos de Torreblanca y Cabanes, provincia de Castellón de la Plana; 
- Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Castellón, son todos ellos favorables á la concesión que se solicita;
- Considerando que en el punto de Torrenostra, inmediato a la playa de Torreblanca, existe un puesto de carabineros, cuya fuerza puede vigilar las operaciones de embarque que se realicen por dicha playa, 
- Considerando que el puesto de Torreblanca está enlazado por la vía férrea con el Grao de Castellón, y que por lo tanto fácilmente puede verificarse el embarque de los referidos carbones con documentación de la Aduana del citado puerto: 
- Considerando que dicha Aduana está servida por dos empleados periciales, uno de los que podría en caso de necesidad vigilar las referidas operaciones: Y 
- Considerando que de accederse á la pedido no se irroga al Tesoro gasto ni perjuicio alguno; S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se permita el embarque por la playa de Torreblanca del carbón procedente de las turberas inmediatas, debiendo verificarse aquél con documentación de la Aduana del Grao de Castellón é intervención de la fuerza del Resguardo del punto de Torrenostra, quedando obligado el interesado á abonar las dietas correspondientes al empleado de la mencionada Aduana que en caso de necesidad tenga que trasladarse á Torreblanca para intervenir ó vigilar las operaciones que en dicho punto se practiquen. 
- De Real orden lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. I. muchos años. 
- Madrid, 23 de Mayo de 1894.= SALVADOR Sr. Director general de Aduanas".

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

EL CARBÓN DE TURBA: La turba es de la época cuaternaria y, contrariamente a los demás carbones, no está formada por la carbonización de materias leñosas, sino por la acumulación de musgos y plantas de los pantanos, cuyo proceso de carbonización no está concluido. – Contiene una cantidad mucho menor de carbono (apenas 55 %) – Tiene un color amarillo parduzco, en el momento de la extracción contiene aún mucha agua, por esta causa la turba debe ser secada y comprimida antes de utilizársela como combustible. Al arder despide mucho humo y deja un abundante residuo de cenizas. Se la emplea también para lecho de los animales. De ella se extrae por destilación distintos gases combustibles, como el amoníaco y el ácido acético.

SOCIEDAD BELDA Y COMPAÑÍA: Turberas denominadas Juanita, Juanita segunda y Madrileña.

GRAO O “GRAU”: (Fuente, Wikipedia) Un grao (grada o rada) es un punto de la costa que sirve de embarcadero, puede ser la bocana de un puerto fluvial o un pequeño estrecho que comunica una albufera o río con el mar. La voz grao, muy común en el litoral mediterráneo, se origina a partir del término en occitano grau que significa «estuario» o «canal», derivado del latin gradus que significa «paso, estrecho» o del galo-romance de origen galo gravus que significa «gravera, ribera arenosa, playa». En materia marítima, un grao es el espacio que sirve de comunicación entre las aguas del mar y las aguas continentales. Los graos se abren en los puntos más bajo del cordón litoral, durante una crecida o una tormenta. Las aguas de los graos (medio dulces, medio saladas) son generalmente muy ricas en pesquerías. A menudo los graos han dado origen a la construcción de barrios marítimos por el desdoblamiento portuario de un pueblo o de una ciudad, que suelen estar situados a una distancia de menos de 10 km. Este hecho, muy común en el golfo de Valencia, se explica por la franja litoral de marjales palúdicas que desde muy antiguo desaconsejaban el establecimiento de núcleos habitados a orillas del mar. Por eso, se construía un terraplén fino en la playa, donde se edificaba el grao. Podía coincidir con la desembocadura de un río: antiguamente, el Júcar, y en la actualidad el río Mijares en Almazora, el río Sonella en Burriana (Grao de Burriana), el Turia en Valencia (Grao de Valencia), y el Serpis en Gandía (Grao de Gandía). Otros graos, en zonas de marjal, están al norte de la provincia de Valencia: el Grau Vell de Sagunto, el Grao de Moncófar y el Grao de Castellón. Actualmente los graos de Almazora y de Moncófar han dejado de ser puertos, y los de Burriana y Sagunto han sido desafectados, construyéndose puertos modernos al norte de los antiguos graos.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades Bel.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades Bel.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades Bel.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades Bel.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Torrenostra.

jueves, 3 de octubre de 2019

AÑO 1912: VENTA DE PESCADO EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA, AÑO 1912.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

"AÑO 1912: INSTALACIÓN DE UNA CASETA DESTINADA A LA VENTA DE PESCADO EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL....("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B. cronista histórico).

- (En homenaje a mi tierra, a mi país, a sus gentes, a sus memorias y a su historia).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

GACETA DE MADRID. NÚMERO 362- 7 NOVIEMBRE DEL AÑO 1912 - GACETA DE MADRID – Página 312. Publicado en el Boletín Oficial del Estado:

- Visto el proyecto y expediente incoado a instancia de D. Lorenzo Barrachina y Mars, solicitando autorización para continuar con carácter permanente una caseta destinada a la venta de pescado, que tiene ya establecida con carácter temporal en la playa de Torrenostra, en el término de Torreblanca: 

- Vistos los informes emitidos por las diversas entidades en el expediente de referencia: 

- Resultando que la tramitación del mismo se ha ajustado á lo dispuesto en la vigente ley de Puertos é Instrucción de 20 de Agosto de 1883: 

- Resultando que durante el período correspondiente sólo se presentó una reclamación suscrita por D. Miguel Mañes y otros dos vecinos más de Torreblanca, la cual fue contestada por el peticionario; 

- Considerando que de los varios argumentos expuestos por los opositores, el que se refiere al pliego que para las embarcaciones puedan constituir la construcción o instalación del que se trata no esté suficientemente demostrado, y por otra parte queda rebatido por los favorables informes de la Comandancia de Marina y Dirección General de Navegación y Pesca, Autoridades competentes en esta materia;

- Considerando que tampoco las otras razones expuestas por los opositores tienen fundamento, pues no es motivo bastante para negar la concesión, el que otras puedan pedir concesiones análogas que la Administración otorgará o negará según estime conveniente dentro de sus facultades propias, ni el que el peticionario posea en el caserío de Torrenostra otros edificios de su propiedad, procediendo por otra parte, dada la índole de la construcción que se solicita, que tenga el carácter permanente, con arreglo a la legislación vigente y no el carácter temporal que manifiestan los opositores; 

- Considerando por lo expuesto que, con la autorización solicitada, no se causa perjuicios ni a los intereses generales ni a los del Estado, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por esta Dirección General, ha resuelto conceder a D. Lorenzo Barrachina y Mars la autorización que solicita, para que continúe con carácter permanente una caseta que con destino a la contratación y venta de pescado tiene construida dentro de la zona marítima terrestre en la playa de Torrenostra, del término municipal de Torreblanca, con arreglo a las condiciones siguientes,

- 1.ª La construcción de que se trata solamente podrá dedicarse á la contratación y venta de pescado, necesitando el concesionario autorización especial si pretende destinarla a otro uso.

- 2.ª No podrá ocuparse tampoco, sin nueva autorización, mayor área de terreno que la que se ocupa actualmente, a saber: un rectángulo de siete metros de frente por cuatro y medio de fondo para el edificio, y otro rectángulo de cinco metros de frente por dos de fondo para el cobertizo adosado a la fachada de Poniente del citado edificio.

- 3.ª Será obligación del concesionario sostener la caseta en buen estado de conservación, cumpliendo las órdenes que a este efecto se dicten por la Jefatura de Obras Públicas.

- 4.ª Esta concesión se entenderá otorgada sin plazo limitado, a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

- 5.ª Queda sometida también esta concesión a lo que se dispone en el artículo 54 de la vigente ley de Puertos.

- 6.ª El concesionario estará obligado a demoler lo edificado per su cuenta y sin derecho a ser indemnizado, cuando lo fuere requerido para ello por la autoridad militar competente.

- 7.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones precedentes dará lugar a la caducidad de la concesión, y llegado este caso se procederá con arreglo a lo dispuesto en la legislación Vigente.

- Lo que de Real orden, comunicada por el señor Ministro de Fomento, digo á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. 

- Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 30 de Octubre de 1912.  

- El Director general, P. O., R, G. Rendueles. Señor Gobernador civil de la provincia de Castellón.ÇADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "TORRENOSTRA".





Torrenostra






DEFENSA LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, FOLKCLORE POPULAR Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanismo”, (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA: 

"HISTORIAS DEL MAR: SUBASTA DE LAS OBRAS DE "DEFENSA LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA", AÑO 1955".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: En el año 1955 se aprobó por la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas del Ministerio de Obras Públicas de España, la construcción y la asignación del presupuesto para llevar a cabo una gran obra pública en la pedanía marinera de Torrenostra, las obras se comenzaron en el año 1956, se trataba de edificar un gran muro a modo de dique de contención de la subida de las aguas del mar, se construyó frente a las casas para separar estas del mar, el muro de contención se extendía a todo lo largo del poblado de Torrenostra.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: B. O. del E.—Núm. 293. 20 octubre 1955. páginas 6341 y 6342. Publicado en el Boletín Oficial del Estado:

Anunciando la subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» en la provincia de Castellón. 
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: En virtud de lo dispuesto por Orden de 1 de septiembre de 1955, esta Dirección General ha señalado el día 17 de noviembre próximo, a las once horas, para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas (1.725.516,96). La licitación se celebrará en Madrid, en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, del Ministerio de Obras Públicas, en los términos prevenidos por la Instrucción de 11 de septiembre de 1886, Real Orden de 30 de octubre de 1907, Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911 y demás disposiciones vigentes, hallándose de manifiesto para conocimiento del público el presupuesto, condiciones y planos correspondientes en dicho Ministerio y en el Grupo de Puertos de Castellón. Se admitirán proposiciones en el Negociado correspondiente del Ministerio de Obras Públicas, en las horas hábiles de oficina, desde el día de la fecha hasta las trece horas del día, 11 de noviembre de 1955, y en la Jefatura de Obras Públicas de Castellón en los mismos días y horas. Las proposiciones, ajustadas al modelo adjunto, se redactarán en castellano y se extenderán en papel sellado de sexta clase (4,70 pesetas), debiendo presentarse en pliego cerrado, en cuya portada se consignará que la licitación corresponde a esta contrata. A la vez, pero por separado y a la vista, deberá presentarse con cada pliego el oportuno resguardo justificativo de haber constituido del modo que previene la referida instrucción y el pliego de condiciones particulares y económicas la garantía que se requiere para tomar parte en la licitación, por un importe de treinta mil ochocientas ochenta y dos pesetas con setenta y cinco céntimos (30.882,75), cantidad que ha de consignarse en metálico en efectos de la Deuda Pública o en cualquiera otra clase de valores que tengan legalmente concedido este privilegio, a los tipos asignados por las disposiciones vigentes y acompañando al resguardo, en su caso, la póliza de adquisición de los valores, suscrita por Agente de Cambio y Bolsa. Igualmente deberá acompañar a cada proposición, debidamente legalizados, cuando proceda, y también por separado y a la vista:
Obsérvese Torrenostra
 con un "serradal" muy bajo y desgastado, 
que no ofrecía suficiente protección a
las casas frente al embate de los temporales de Levante.

1.º Documento de identidad del licitador.
2.° Documentos que acrediten la personalidad del mismo, si actúa en nombre de otro.
3.° Tratándose de Empresas, Compañías o Sociedades, además de la certificación relativa a incompatibilidades que determina el Real Decreto de 24 de diciembre de 1928, documentos que. justifiquen su existencia legal e inscripción en el Registro Mercantil, su capacidad para celebrar el contrato y los que autoricen al firmante de la proposición para actuar en nombre de aquélla, debiendo estar legitimadas las firmas de las certificaciones correspondientes. Si concurre alguna entidad extranjera, debe acompañar certificado de legalidad de la documentación que presente referente a su personalidad, expedida bien por el Cónsul de España en la nación de origen, o bien por el Cónsul de esa nación en España.
4.° Declaración, para las personas naturales, y certificación, en el caso de Empresas. de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades que, para contratar con el Estado, establece el artículo 48 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
5.° Justificación de hallarse al corriente en el pago de los seguros sociales y contribución industrial o dé Utilidades.
6.° Cuantos otros documentos se requieran en el pliego de condiciones particulares y económicas como necesarios para tomar parte en la licitación de esta contrata. En el caso que resultasen dos o más proposiciones iguales, se verificará en el acto licitación por pujas a la llana, durante el término de quince minutos, entre los licitadores de aquellas proposiciones, y si terminado dicho plazo subsistiese la igualdad, la adjudicación se decidirá por medio de sorteo.
Madrid, 7 de octubre de 1955 —El Director general, G. Pérez Conesa.

Modelo de proposición: Don ........ con residencia en ........ provincia de ........ calle de .........  núm. ....... según documento de identidad núm........... expedido por ........ enterado del anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del día ...... de ........ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ...... (Aquí la proposición que se haga, admitiendo o mejorando, lisa y llanamente, el tipo fijado. Se advierte, además, que será desechada toda proposición en que no se exprese claramente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, por la que se compromete el proponente a la ejecución de las obras, así como toda aquella en que se añada alguna cláusula.) Así mismo se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los obreros de cada oficio y categoría. empleados en las obras, por ornada legal de trabajo y por horas extraordinarias, no sean inferiores a los tipos legalmente establecidos. / (Fecha y firma del proponente.) 4.006-A. C.

Torrenostra
 
ADJUDICACIÓN DE LAS “OBRAS DE DEFENSA LITORAL DE LA PLAYA DE TORRENOSTRA” A DON RAFAEL IGOA MORENO.
B. O. del E.—Núm. 336. 2 diciembre 1955. Página 7280.
Dirección General de Puertos y Señales Marítimas
Adjudicando definitivamente a don Rafael Igoa Moreno la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» (Castellón). Visto el resultado de la licitación celebrada en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas el día 17 de noviembre de 1955, Este Ministerio ha resuelto adjudicar definitivamente la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra». en la provincia de Castellón, al único postor, don Rafael Igoa Moreno, en la cantidad de un millón setecientas ocho mil pesetas (1.708.000), que  en su relación con el presupuesto de contrata aprobado, de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas 1.725.516,96), representa una baja de diecisiete mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (17.516,96) en beneficio del Estado. Lo que en cumplimiento de la orden ministerial de esta fecha comunico a V. S. para su conocimiento, el del Ingeniero Director y efectos procedentes» Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 23 de noviembre de 1955.
—El Director general, G. Pérez Conesa. Sr. Presidente de la Comisión Administrativa de Puertos a cargo directo del Estado.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

- AGRADECIMIENTOS: A mi amigo Juan Bautista Espel Martínez, alias “Juanito Giratoria” o “Giratoria”, por explicarme vivencias y recuerdos de su juventud sobre las experiencias de su oficio como oficial albañil trabajando en la zona de Torrenostra, conversación en la que nombramos a algunos de sus antiguos compañeros de obras Antonio Llanes, Cesáreo, el constructor Rafael Igoa Moreno, y otros, sirva de recuerdo y homenaje a la memoria de sus personas, y a las almas de los que han marchado (e.p.d.).

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:


ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Torrenostra,
construcción del primer muro.

miércoles, 2 de octubre de 2019

COMBATE NAVAL FRENTE A OROPESA DEL MAR (GUERRAS NAPOLEÓNICAS)


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): 
HISTORIAS DEL MAR:
1)-"COMBATE NAVAL FRENTE A OROPESA DEL MAR DE LA GUERRA ANGLO-ESPAÑOLA (1804-1809)".
2)-"HUNDIMIENTO DE UNA GOLETA INGLESA EN AGUAS DEL CABO DE OROPESA, 24-4-1805".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN: En las páginas 389 y 390 de la Gaceta publicada el día 5 de mayo del año 1805, se daba cuenta de un combate naval de las guerras napoleónicas sostenido, en aguas del cabo de Oropesa, entre guardacostas españoles con base en Valencia, al mando del teniente de navío Manuel Moscoso Peñaranda y una goleta corsaria británica, a la que, tras batirla con fuego de cañón, se ocupó al abordaje, capturándose 28 prisioneros, de los que 6 quedaron heridos; otros 28 resultaron muertos. Por parte española, sólo hubo que lamentar dos muertos y algún herido. El corsario inglés, que contaba con 8 cañones de calibres 12, 10 y 8, se fue a pique en aguas del cabo de Oropesa, como resultado de los disparos recibidos.  
El texto de la Gaceta es una carta e informe oficial de los hechos publicados en el Boletín Oficial del Estado en el año 1805, y textualmente dice así (sic): “El Teniente de Navío D. Manuel Moscoso Peñaranda ha dado cuenta al Excelentísimo Sr. Generalísimo Príncipe de la Paz, del combate que sostuvo el día 27 de abril, contra una goleta inglesa, en las aguas de cabo Oropesa, de la costa de Valencia, en los términos siguientes: ...."Excmo. Sr.: Por disposición del Capitán General de este Reyno di la vela de esta rada de Valencia con la división de guardacostas de mi mando el día 23 de abril para perseguir varios corsarios ingleses que se supo cruzaban entre las cabos de Canet y Oropesa. Hice las maniobras que me parecieron convenientes para no ser visto, y a las 12 de la noche me puse en derrota, por si al amanecer podía ponerlos entre la tierra y la división. Al rayar el día del 24 avisté una embarcación tres leguas al sur del cabo Canet, y la di caza con toda la división. A las 6 de la mañana, estando a tiro, afirmamos nuestras banderas largando ella la inglesa y se le empezó a batir. El enemigo iba en huida haciéndonos fuego por la popa y los costados, hasta que puesto a tiro de fusil hice la señal de abordarle, lo que se “executó” de 9 y media a 10, y quedó rendido. Tenía varios balazos a la lumbre del agua, y a pesar de las providencias que se tomaron para salvar el buque, se fue a pique a la hora de marinado, y tuve que recoger su gente. Esta embarcación era una goleta inglesa de 8 cañones, de los calibres de 12, 10 y 8, coronada de obuses y pedreros. Su tripulación consistía en 56 hombres, de los cuales murieron 28 en el combate, y 6 fueron heridos. Por nuestra parte tuvimos dos muertos y algunos heridos levemente. Participolo a V. E. en cumplimiento de mi deber, poniendo en su alta consideración los Oficiales de guerra de los buques de mi mando se han portado con bizarría, y la tropa y tripulación con espíritu y serenidad en ese obstinado combate."
Gaceta: núm. 36, de 03/05/1805, páginas 387 a 390.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

- LA GUERRA ANGLO-ESPAÑOLA DE 1804 A 1809:
La guerra anglo-española (1804-1809) fue un conflicto que enfrentó a España, con el apoyo de Francia, contra Gran Bretaña. La contienda se enmarca en las Guerras Napoleónicas. La guerra comenzó tras la batalla del cabo de Santa María, cuando una flota británica atacó en tiempo de paz a una escuadra española de cuatro fragatas que transportaban caudales y mercancías desde América. Uno de los buques fue hundido y el resto fue apresado. El conflicto finalizó formalmente en enero de 1809 con la firma de un tratado de paz y alianza entre el Gobierno británico y la Junta Suprema Central que gobernaba España en oposición a la ocupación francesa, aunque las hostilidades habían finalizado el año anterior con la intervención británica a favor de la Junta en su lucha contra los ejércitos napoleónicos. La principal consecuencia fue, de acuerdo con algunas opiniones, la pérdida de la posición como potencia naval hegemónica por la derrota sufrida contra Inglaterra en la batalla de Trafalgar de 1805. El 14 de diciembre de 1804 España declaró formalmente la guerra a Gran Bretaña. Las primeras operaciones tenían como propósito ayudar a Francia en su plan de invasión de Gran Bretaña. La flota hispano-francesa debía distraer a los buques británicos para permitir a los ejércitos napoleónicos cruzar el canal de la Mancha. Sin embargo, las derrotas aliadas en Finisterre (22 de julio de 1805) y Trafalgar (21 de octubre de 1805) hicieron fracasar los planes de Napoleón. Entre 1806 y 1807 Gran Bretaña atacó las posesiones españolas del Río de la Plata, en Sudamérica. En 1806 Buenos Aires llegó a ser ocupado por los británicos durante 45 días y en 1807 cayó Montevideo. Sin embargo, estas invasiones lograron ser rechazadas por las tropas del virreinato y gracias al apoyo de la propia población, que se levantó contra los invasores. En 1807 Manuel Godoy acordó con Napoleón, por el Tratado de Fontainebleau, dejar libre paso por España a tropas francesas para invadir conjuntamente Portugal, aliado de los británicos. Sin embargo, las tropas francesas tomaron posiciones en las principales ciudades españolas. En marzo de 1808, como consecuencia del motín de Aranjuez, el rey Carlos IV de España abdicó en su hijo, Fernando VII. En mayo del mismo año, las sucesivas abdicaciones de ambos monarcas en Bayona en favor de Napoleón provocaron la llegada al trono de José Bonaparte, hermano del emperador. Sin embargo, con los levantamientos populares contra los franceses y la negativa de las instituciones españolas a reconocer la renuncia de Fernando VII (el Consejo de Castilla invalidó las abdicaciones el 11 de agosto) dio comienzo la Guerra de la Independencia Española. La guerra con Francia convirtió en aliados a los británicos, pero España y Gran Bretaña aún no habían firmado la paz. Por ello, la Junta Suprema Central encargó a Juan Ruiz de Apodaca, como ministro plenipotenciario ante Gran Bretaña, las negociaciones de paz. Finalmente, el 14 de enero de 1809 se firmó el tratado por el que, además, se acordaba la alianza hispano-británica contra Francia. (https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_anglo-espa%C3%B1ola_(1804-1809)).
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

lunes, 26 de agosto de 2019

AÑO 1955: LOS ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL PRAT DE TORREBLANCA CREADOS EN EL AÑO 1955.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

(Proyecto): DATOS Y EFEMÉRIDES PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

" LOS ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL PRAT DE TORREBLANCA, CREADOS EN EL AÑO 1955, PARA RENDIMIENTOS AGRICOLAS Y COMO APOYO EN LA LUCHA ANTIPALÚDICA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL....("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B. cronista histórico).

- (En homenaje a mi tierra, a mi país, a sus gentes, a sus memorias y a su historia).

INTRODUCCIÓN: DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento -1): MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, página 5339.

- Departamento: Ministerio de Agricultura. ORDEN de 22 de julio de 1955 por la que se hacen extensivos a la producción agrícola de terrenos procedentes de la desecación y saneamiento de lagunas y tierras pantanosas los beneficios que la Orden de 19 de enero de 1955 atribuye a la obtenida en saladares y marismas.

- Ilustrísimos Sres.: La Orden de este Ministerio de 19 de enero de 1955 sobre beneficios a la producción agrícola en determinados terrenos, previene en su apartado tercero que en los casos especiales de saladares y marismas, este Departamento ministerial podrá considerar las circunstancias de la petición, autorizando o denegando, sin las limitaciones impuestas por dicha Orden, la concesión de beneficios, con determinación del cultivo, incluido el del arroz, que, en cada caso, sea aconsejable, y señalamiento de los plazos para gozar de dichos beneficios. 

- Existen, sin embargo, otros casos especiales que por referirse a lagunas o terrenos pantanosos no pueden ser incluidos en la citada norma de dicha Orden, pero en los que, igual que en las marismas, cabe realizar importantes obras de carácter permanente que los desequen, para conseguir así la recuperación de tierras aptas para el cultivo agrícola. 

- En su virtud, y habida cuenta de que, por lo expuesto, una evidente razón de equidad aconseja otorgar a la producción agrícola en. esos terrenos un trato análogo al que se dispensa a la obtenida en saladares y marismas, este Ministerio haciendo uso de las facultades que le están conferidas por el apartado primero de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1953. y como ampliación a la Orden de este Departamento ministerial de 19 de enero de 1955. ha tenido a bien disponer:

- 1.° Los beneficios que el apartado tercero de la Orden de este  Ministerio de 19 de enero de 1955 otorga a la producción agrícola conseguida en saladares y marismas serán también de aplicación a la que se obtenga en terrenos ganados para el cultivo agrícola mediante importantes obras de desecación y saneamiento de lagunas o tierras pantanosas, En su consecuencia, las peticiones que a tal efecto se formulen se resolverán por este Ministerio ponderando discrecionalmente las circunstancias que en cada caso concurran, y si considera procedente otorgar esos beneficios, señalara el cultivo o cultivos a que los terrenos hayan de destinarse y los plazos para gozar del mencionado derecho.

- 2.° Las peticiones relativas a los casos especiales a que se refiere la presente Orden, habrán de ser elevadas a la Dirección General de Agricultura como trámite previo para la ulterior tramitación del respectivo expediente, que sólo continuara una vez recaído acuerdo aprobatorio de dicho Centro directivo.

- 3.° El disfrute de los beneficios que se concedan a las producciones agrícolas obtenidas en los terrenos citados, corresponderá a los cultivadores directos que reúnan las condiciones que en su apartado sexto establece la Orden ministerial de 19 de enero de 1955.

- 4.° Cuando el cultivo a que se dediquen las tierras ganadas con la desecación y saneamiento de lagunas o terrenos pantanosos fuere de algodón, los beneficios podrán comprender la entrega a la libre disposición del beneficiario de hasta el 85 por 100 de la fibra obtenida del algodón bruto cosechado en dichas parcelas acogidas al régimen de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de este Ministerio de 18 de enero de 1952 y 5 de marzo de 1953.

- Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.= Dios guarde a VV. II. muchos años.= Madrid, 22 de julio de 1955.= CAVESTANY.= Ilustrísimos Sres.: Comisario General de Abastecimientos y Transporte y Director general de Agricultura.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento -2): MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5339 a 5340.

- "COTO ARROCERO DEL PRAT": Departamento: Ministerio de Agricultura. ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede la declaración de coto arrocero para una finca, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca, titulada «El Prat», sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 200.12 Has.

- Textos: "Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Benito Bayarri Sancho como Alcalde-presidente del Ayuntamiento dé la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Has., titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón). 

- - Resultando, que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Benito Bayarri Sancho, como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la villa de Torreblanca. Presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno provéelo suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Hectáreas, titulada "El Prat", sita en la partida "Torrenostra", cuya extensión está integrada por terrenos pantanosos y estériles, dotados de abundantes fuentes de marjalería que tiene el nombre de "Ullals" que encharcan la superficie en unión de las aguas que afluyen procedentes del término de Cabanes. Dicha extensión. afectada de condición salina, tiene por linderos: al Norte, propiedades particulares; al Este, “canal de Les Piteres”, al Sur, con el mar Mediterráneo, y al Oeste, con el término de Cabanes;

- Resultando, que en la propia instancia se declara, que a fin de obtener rendimientos mediante el cultivo del arroz, de terrenos antes improductivos se ha constituido un Sindicato Arrocero y proyectada está una Comunidad de Regantes para ordenar los riegos y drenajes y vigilar lo necesario, a fin de que no se cause ningún perjuicio a la cosecha, a las obras de riego o a la sanidad;    

- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de transformación en 252.118 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 1.260 pesetas, estimando que la obra es rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno al pasar de 100 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 305.490 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.5 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 1.696.229 pesetas;

- Resultando, que con fecha 14 de febrero de 1946 el «Boletín Oficial de la Provincia» publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones;

- Resultando, que solamente se presentó una reclamación procedente del Ayuntamiento de Cabanes, en el sentido de que las aguas del «Ullals del Infern» que nacen en dicho término no llegan a entrar en el de Torreblanca, por lo tanto, no pueden ser utilizadas en el riego del presente coto;

- Resultando, que celebrada una reunión con representantes de ambos Ayuntamientos. presidida por el Ingeniero-director de la Confederación del Júcar. Se comprobó la autenticidad de las manifestaciones del Ayuntamiento reclamante, si bien la cantidad de agua discutida 1.000 litros por minuto  resultaba despreciable frente a los 33.800 litros de que dispone como caudal propio la finca;

- Resultando, que con fecha 5 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población. sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico. En él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género Anopheles, que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas por el encharcamiento de toda la marjalería;

- Resultando, que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero-director de la Confederación citada informa favorablemente el proyecto, manifestando que. el Ayuntamiento puede disponer de un caudal de 33.800 litros por minuto, cantidad suficiente para el riego del futuro arrozal, cuyas aguas proceden de manantiales sitos en terreno propiedad del Ayuntamiento solicitante, sin que sean utilizadas con anterioridad por ningún otro usuario, por lo cual no existe inconveniente por parte de dicho servicio en que se conceda la autorización solicitada;

- Resultando, que la Jefatura Agronómica en su informe fechado en 17 de abril de 1955 dice que la finca se halla situada en la zona costera, siendo su terreno arcilloso, con grandes m anchas de turberas. encharcándose fácilmente en la época de lluvias, siendo de condición salitrosa por invasión de las aguas marinas, llegando su salinidad al 2.62 por 1.000, expresada en cloruro sódico, apreciándose una vegetación de palmitos, juncos y carrizos propia de los terrenos pantanosos, con mucha materia orgánica, que seguirán improductivos en tanto no se hayan lavado debidamente, lo que se conseguirá con el sistema de riego y drenaje que se describe en el proyecto, sirviendo de base el proyecto de "Defensa de la marjalería de Torreblanca". Redactado por la Confederación del Júcar:

- Resultando, que en el propio informe se afirma que el cultivo del arroz es perfectamente posible por las condiciones climatológicas en toda la zona costera desde Vinaroz a Almenara, estando resuelto el problema del agua de riego, por disponerse de un caudal unitario de 2.48 litros, que so considera suficiente, procedente de aguas de nuevo alumbramiento, y que con las obras en proyecto queda asegurado el cultivo sin perjuicio de tercero, y con la gran ventaja de revalorizar un terreno inculto, o sea que actualmente no produce nada, con un aprovechamiento capaz de dar un gran número de jornales; por todo lo cual se informa favorablemente, sin reserva alguna, la concesión de coto arrocero a favor de esta finca;

- Resultando, que con fecha 26 de abril último, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente. dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados;

- Resultando, que con fecha 21 de julio, la Federación Sindical de Agricultores Arroceros informa desfavorablemente el asunto, simplemente por el hecho de que el Ayuntamiento no dispone del «Ullal del Infern», con lo cual estima que no hay agua suficiente para el riego, manifestación que no aparece suficientemente justificada en el informe; 

- Resultando, que la citada Federación declara que las tierras en cuestión son aptas para el cultivo arrocero y reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, sin que exista la posibilidad de dedicarlas a otros cultivos;

- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año. y la Orden de 27 de abril último;

- Considerando, que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;

- Considerando, que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;

- Considerando, que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas antes por ningún otro usuario;

- Considerando, que la oposición de la Federación es Injustificada, a tenor de lo que se manifiesta en los Resultandos sexto y octavo;

- Considerando, que para que los acontecimientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni los usuarios ni los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto. Como consecuencia de todo lo anterior; 

- Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor del Ayuntamiento de Torreblanca de cuya situación y linderos queda mención hecha, La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.

- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.= Madrid. 8 de agosto de 1955.= CAVESTANY.= Ilustrísimo Sr. Director general de Agricultura".

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:(Documento -3): MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5340 a 5341.

EL "COTO ARROCERO DE GODÓ": Departamento: Ministerio de Agricultura. ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero para una finca propiedad de don Olegario Godo Biosca, vecino de Barcelona, sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 26,38 Has.


Marjalería de Torreblanca.
Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Olegario Godó Biosca, vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 26.38 Has., sita en la partida de «Torrenostra» del término municipal de Torreblanca (Castellón) y Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Olegario Godó Biosca, vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca. presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero, para una finca de su propiedad de 280 hanegadas sita en la partida de «Torrenostra» del término municipal de Torreblanca cuya finca limita: al Norte, con propiedades particulares; al Sur, con zona marítima y mar Mediterráneo; al Este, con la carretera de Torrenostra y Sebastián Balaguer, y al Oeste, con el canal de “Les Piteres”, entre cuyos límites el terreno ha permanecido siempre inculto y en estado pantanoso, constituyendo un criadero de mosquitos anofeles hasta que se puso en cultivo arrozal, habiendo dado ya cosechas altamente remuneradoras por disponer de agua en abundancia, ya que el peticionario tiene derecho a regar con el agua procedente de los «Ullals» y las fuentes que manan en la finca contigua, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca. Además de poseer una instalación supletoria de riego;
- Resultando, que el Ingeniero autor del  proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de la transformación en 53.198 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 2.016 pesetas por hectárea, estimando que la obra es económicamente rentable, por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno, al pasar de 100 a 1.500 el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual de 37.892 pesetas, frente a una venta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.24 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 227.351 pesetas;
- Resultando que. con fecha 12 de febrero de 1946. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones. Sin que se haya recibido ninguna: Resultando que. con fecha 3 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población, sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico en él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género «Anopheles», que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas, por el encharcamiento de toda la marjaleria;
- Resultando, que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero Director de la Confederación del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que la finca del solicitante forma parte de la que el Ayuntamiento de Torreblanca posee, disponiendo, en consecuencia de las aguas utilizadas por éste para el riego, ya que han sido cedidas al peticionario juntamente con la finca en la correspondiente proporción, y como estas aguas nacen en terrenos del Ayuntamiento citado, no existe ningún inconveniente por lo que a dicho servicio se refiere, en que se acceda a la petición del señor Godó;
- Resultando, que la Jefatura Agronómica. con fecha 20 de abril del año en curso, informa favorablemente la solicitud, manifestando que la finca se halla enclavada dentro de la zona pantanosa y salitrosa del término de Torreblanca, dentro de una finca propiedad del Ayuntamiento de esa población, para cuya finca se ha solicitado también coto arrocero, el cual ha sido informado favorablemente con anterioridad por la Jefatura, por cuyo motivo reitera en esta ocasión los términos favorables del informe anterior. manifestando que se dispone de agua del mismo origen que la del pretendido coto del Ayuntamiento, con idénticas características climatológicas y de terreno salitroso, sin otra aplicación de momento que el cultivo del arroz, con el cual se valoralizan unas tierras de renta nula, pero capaces de dar rendimiento al estar plantadas de arroz un gran número de jornales. Todo ello sin perjuicio de tercero: 
Motor Nuevo para regar los arrozales.
- Resultando, que con fecha 26 de abril último, el Excmo. Sr. Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados:  
- Resultando, que por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de i a Orden ministerial de 27 de abril último, fué enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este Organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada;
- Resultando, que con fecha 27 del actual. dicho Organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945. no pueden dedicarse a otros cultivos y además, el caudal de agua es suficiente;
-Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945, asi como el Decreto de 23 de mayo del mismo año que la reglamenta, y la Orden ministerial de 27 de abril último;
- Considerando, que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia;  
- Considerando, la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerando, que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
- Considerando, que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas ante por ningún otro usuario;
- Considerando, que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto.
- Como consecuencia de todo lo anterior, este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Olegario Godó Biosca, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
-  Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 8 de agosto de 1955,
CAVESTANY limo. Sr. Director general de Agricultura.
NORMATIVAS Y REGULACIÓN DE COTOS ARROCEROS: 
- Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945. 
- Decreto que reglamenta la Ley de Cotos Arroceros, de fecha 23 de mayo del año 1945.
- Orden de 22 de julio de 1955.
- Orden de 19 de enero de 1955
- Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1953.
- Orden del Ministerio de Agricultura de 18 de enero de 1952. 

CONCLUSIONES:
- LAS TIERRAS HOY YERMAS DEL ANTIGUO COTO ARROCERO DEL PRAT  EN LA ACTUALIDAD DEL AÑO 2019, ESTÁN INTEGRADAS EN EL PARAJE NATURAL DEL PRAT DE TORREBLANCA:
La declaración de El Prat de Torreblanca como espacio natural protegido data del año 1988, con la promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron aprobadas en virtud de la entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado paraje natural fue reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
- El espacio también está declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.
- Asimismo, el parque natural figura en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, en virtud de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
- Por otra parte, todo El Prat está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat.
- La importancia de su fauna y su flora está reconocida a escala mundial con la inclusión del espacio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971).
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
- COOPERATIVA DE AGRICULTORES ARROCEROS DE CASTELLÓN: En el año 1954, la Cooperativa de Castellón liquidó a sus socios a 3'21 pesetas por kilo de arroz corriente, y la extensión cultivada en esta provincia (Castellón) en hanegadas y por municipios fue:
Castellón:   10.120 hanegadas 
Xilxes:          5.255 
hanegadas 
Benicàssim:  2.304 
hanegadas 
Torreblanca: 2.040 
hanegadas. 
Nules:          1.307 
hanegadas 
La Llosa:      1.224 
hanegadas. 
Total:         22.240 hanegadas.
Faltan los datos de Almenara.

- FEDERACIÓN SINDICAL DE AGRICULTORES ARROCEROS: Datos recogidos por la Federación Sindical de Agricultores Arroceros de España referentes a la provincia de Castellón con sus arrozales de Torreblanca, Benicasim, Castellón, Nules, Moncofar, La Llosa y Almenara en concreto son: Campaña años – Superficie cultivada de arrozales en hectáreas - Arroz cascara recolectado, kilos.
Campaña 1935-36 - 1.115 Has. - 6.396.500 kilos.
Campaña 1944-45 - 1.211 Has. - 4.352.537 kilos.
Campaña 1945-46 - 1.121 Has. - 3.331.312 kilos.
Campaña 1946-47 - 1.383 Has. - 4.513.024 kilos.
Campaña 1947-48 - 1.403 Has. - 4.513.024 kilos.
Campaña 1948-49 - 1.656 Has. - 5.454.571 kilos.
Campaña 1949-50 - 1.811 Has. - 6.885.481 kilos.
Campaña 1950-51 - 1.875 Has. - 6.937.292 kilos.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

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