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jueves, 3 de octubre de 2019

VENTA MAYORISTA DE PESCADO EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA, AÑO 1912.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:

POR JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios). 

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): HISTORIAS DEL MAR.

      "INSTALACIÓN DE UNA CASETA DESTINADA A LA VENTA MAYORISTA DE PESCADO EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA, AÑO 1912".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

GACETA DE MADRID. NÚMERO 362- 7 NOVIEMBRE DEL AÑO 1912 - GACETA DE MADRID – PÁGINA 312. Publicado en el Boletín Oficial del Estado:
Visto el proyecto y expediente incoado á instancia de D. Lorenzo Barrachina y Mars, solicitando autorización para continuar con carácter permanente una caseta destinada á la venta de pescado, que tiene ya establecida con carácter temporal en la playa de Torrenostra, en el término de Torreblanca: Vistos los informes emitidos por las diversas entidades en el expediente de referencia: Resultando que la tramitación del mismo se ha ajustado á lo dispuesto en la vigente ley de Puertos é Instrucción de 20 de Agosto de 1883: Resultando que durante el período correspondiente sólo se presentó una reclamación suscrita por D. Miguel Mañes y otros dos vecinos más de Torreblanca, la cual fué contestada por el peticionario: Considerando que de los varios argumentos expuestos por los opositores, el que se refiere al pliego que para las embarcaciones puedan constituir la construcción ó instalación del que se trata no esté suficientemente demostrado, y por otra parte queda rebatido por los favorables informes de la Comandancia de Marina y Dirección General de Navegación y Pesca, Autoridades competentes en esta materia: Considerando que tampoco las otras razones expuestas por los opositores tienen fundamento, pues no es motivo bastante para negar la concesión, el que otras puedan pedir concesiones análogas que la Administración otorgará ó negará según estime conveniente dentro de sus facultades propias, ni el que el peticionario posea en el caserío de Torrenostra otros edificios de su propiedad, procediendo por otra parte, dada la índole de la construcción que se solicita, que tenga el carácter permanente, con arreglo á la legislación vigente y no el carácter temporal que manifiestan los opositores: Considerando por lo expuesto que, con la autorización solicitada, no se causa perjuicios ni á los intereses generales ni á los del Estado, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por esta Dirección General, ha resuelto conceder á D. Lorenzo Barrachina y Mars la autorización que solicita, para que continúe con carácter permanente una caseta que con destino á la contratación y venta de pescado tiene construida dentro de la zona marítima terrestre en la playa de Torrenostra, del término municipal de Torreblanca, con arreglo á las condiciones siguientes:
1.ª La construcción de que se trata solamente podrá dedicarse á la contratación y venta de pescado, necesitando el concesionario autorización especial si pretende destinarla á otro uso.
2.ª No podrá ocuparse tampoco, sin nueva autorización, mayor área de terreno que la que se ocupa actualmente, á saber: un rectángulo de siete metros de frente por cuatro y medio de fondo para el edificio, y otro rectángulo de cinco metros de frente por dos de fondo para el cobertizo adosado á la fachada de Poniente del citado edificio.
3.ª Será obligación del concesionario sostener la caseta en buen estado de conservación, cumpliendo las órdenes que á este efecto se dicten por la Jefatura de Obras Públicas.
4.ª Esta concesión se entenderá otorgada sin plazo limitado, á título precario, dejando á salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
5.ª Queda sometida también esta concesión á lo que se dispone en el artículo 54 de la vigente ley de Puertos.
6.ª El concesionario estará obligado á demoler lo edificado per su cuenta y sin derecho á ser indemnizado, cuando lo fuere requerido para ello por la autoridad militar competente.
7.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones precedentes dará lugar á la caducidad de la concesión, y llegado este caso se procederá con arreglo á lo dispuesto en la legislación Vigente.
Lo que de Real orden, comunicada por el señor Ministro de Fomento, digo á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V, S. muchos años. Madrid, 30 de Octubre de 1912.  El Director general, P. O., R, G. Rendueles. Señor Gobernador civil de la provincia de Castellón.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "TORRENOSTRA".

Torrenostra





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