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viernes, 25 de octubre de 2019

LAS OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET EN EL TÉRMINO DE CABANES, DE LOS AÑOS 1863 A 1869.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL (taller de historia, memorias y patrimonios).

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

LAS OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET EN EL TÉRMINO DE CABANES, DE LOS AÑOS 1863 A 1869.
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: El Prat de Cabanes-Torreblanca, es una antigua albufera colmatada de sedimentos, formando un alargado humedal costero compartido entre ambos términos municipales. El paraje del Prat ha sido un lugar que de siempre, y a lo largo de los siglos a planteado muchas dificultades para los habitantes que se establecían a vivir en este llano litoral de Albalat, un medio natural de humedal anfibio, que causaba gran cantidad de enfermedades y pestes endémicas,  que lograban florecer favorecidos por el ambiente pantanoso, unos males causados en gran parte por los millones de dípteros del género Anopheles, que se reproducen masivamente en estos ambientes de marismas, y propagaban las fiebres palúdicas, siendo el foco de propagación el encharcamiento de toda la marjalería y el Prat.
En varias ocasiones, en los siglos XIX y XX, se intentó culminar la desecación entera del sector más hondo y pantanoso del Prat, se entendía que este saneamiento podría eliminar en gran parte la insalubridad del paraje pantanoso. La domesticación y el intento de saneamiento del Prat y la de sus aguas estancadas, a pequeña escala fue  llevado a cabo por los labradores locales, avanzando en el saneamiento de Noreste a Suroeste abriendo acequias para que el agua de los manantiales aquí llamados “Ullals” corriesen, y ponian en cultivo las parcelas agrícolas de las tierras elevadas de las marjales, (parcelas de aprovechamiento agrícola, rectangulares y estrechas llamadas “Marxals” en Torreblanca y “Quadrons” en La Ribera de Cabanes), las marjales están en la periferia más alta del Prat, partiendo desde el "Camí de l’Atall" hacia las áreas más bajas y más inundadas. Una muestra y fiel testimonio legal de las medidas adoptadas por el Estado, para la desecación y el saneamiento de las partes bajas y más inundadas del Prat de Cabanes, es el documento siguiente del año 1863:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 149, de 29/05/1863, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento. Real decreto declarando de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Miravet y autorizando á D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras. Textos: 
"MINISTERIO DE FOMENTO. REAL DECRETO. Visto el expediente promovido por D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón:
Vistos los informes evacuados por la Dirección general de Obras públicas, Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, Gobernador, Ingeniero Jefe, Consejo y Diputación de la referida provincia, en cuyos informes se apoya unánimemente la petición de los interesados, quienes por su parte han cumplido con todos los requisitos que previenen las disposiciones vigentes y consignado en la Caja general de Depósitos la cantidad de 55.800 reales, que previamente se les ha exigido como garantía para la ejecución de las obras: Visto lo dispuesto por el Real decreto de 29 de Abril de 1860, y conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Se declaran de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón.
Art. 2º. Se autoriza á D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras con arreglo al proyecto formado por el Arquitecto D. Vicente Serrano de Salaverri y bajo la inspección del Ingeniero Jefe de la provincia.
Art. 3º. Se ceden á los concesionarios los terrenos pantanosos demarcados en el plano, con la facultad de ocuparlos á medida que los vayan saneando.
Art. 4º. Quedan obligados los concesionarios á dar principio á las obras en el término de un año, contado desde la fecha del presente decreto, y á dejar saneados y reducidos á cultivo los terrenos dentro de seis años; en el concepto de que no se podrá cosechar el arroz sin expresa autorización del Gobierno, ni se reconocerá como cultivo el aprovechamiento de las yerbas y pastos ó cualesquiera otros productos naturales de los pantanos.
Art. 5º. Los concesionarios habrán de invertir en las obras la cantidad de 1 50.000 reales, cuando menos, en cada uno de los seis años expresados.
Art. 6º. Durante la ejecución de las obras podrán los concesionarios ocupar los terrenos adyacentes á las mismas, para proporcionar habitación á los trabajadores y los demás usos que sean indispensables al objeto de la concesión.
Art. 7º. La cantidad depositada por los concesionarios les será devuelta tan pronto como acrediten, por medio de certificación del Ingeniero Jefe de la provincia, haber ejecutado obras permanentes cuyo valor cubra el importe de aquella.
Art. 8º. Los concesionarios no tendrán derecho á reclamar de la Administración indemnización de ningún género si en cualquier tiempo no fuese efectivo alguno de los elementos que han comprendido en el proyecto y que forman la base de la concesión.
Art. 9º. Se entenderá esta caducada, previa resolución del Gobierno, si los concesionarios faltasen á lo dispuesto en los artículos 1º. y 5º. de este decreto, ó no dieren á las obras el impulso que, á juicio del Ingeniero Inspector, fuese necesario para terminarlas en el plazo señalado.
Dado en Aranjuez á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Está rubricado de la Real mano.
El Ministro de Fomento, Manuel Moreno López".

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):












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